Artículo 20.3: El control parlamentario de los medios de comunicación del Estado

AutorParada Vázquez/Bacigalupo Saggese
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo/Profesor Titular E.U. de Derecho Administrativo
Páginas555-572

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I Introducción

La inclusión dentro de la regulación de la libertad de expresión de este precepto es, sin duda, una novedad en el constitucionalismo comparado, una originalidad de la C. española que se explica por la existencia en el régimen político anterior de un fuerte sector público de medios de comunicación social al que había que dar algún tipo de respuesta o solución. Consecuentemente la exégesis de este precepto exige la aclaración de la situación fáctica y legal de esos medios en el anterior sistema político, la actitud de los grupos parlamentarios en la discusión constitucional del precepto y el relato de las incidencias legislativas, reglamentarias y jurisprudenciales que se han producido tras la vigencia de la norma.

II Antecedentes

Como resultado de la guerra civil española, el Estado y las organizaciones paraestatales, Movimiento Nacional y Sindicatos Verticales, se incautaron de diversos periódicos, nacionales unos, provinciales otros, que habían pertenecido a sindicatos, partidos políticos o personas de significación política contraria al sector triunfante en el campo de batalla. Esta prensa, denominada del Movimiento, se dirigía desde la organización política, Movimiento Nacional, partido único, que contaba asimismo con un grupo de emisoras encuadradas en la llamada Cadena Azul, y la Agencia de Noticias Piresa. Los Sindicatos Verticales controlaban directamente un periódico vespertino, de ámbito nacional, el diario Pueblo, de Madrid. La Administración del Estado, formalmente separada del Movimiento Nacional y de la Organización Sindical, era titular a su vez de la Agencia EFE, de las emisoras encuadradas en Radio Nacional de España y la misma dependencia jurídica se asignó a la Televisión Española cuando surge en el país, a principios de la década de los sesenta, este importante medio de comunicación social. Administrativamente Radio Nacional de España y Televisión Española dependían del Ministerio de Información y Turismo y después del Ministerio de Cultura, que sucedió a aquél. En el período de la transición política las cadenas de Prensa y Radio del Movimiento pasaron asimismo a la Administración del Estado, Ministerio de Cultura, integrándose en un organismo autónomo que se creó por Real Decreto 596/1977, de 1 de abril, justamente denominado «Medios de Comunicación Social del Estado».

III Los medios estatales de comunicación en la discusión del texto constitucional

El día 18 de abril de 1978 se reunieron en el Congreso de los Diputados los miembros de la Subcomisión de la Comisión de Cultura del Congreso, integrada por cinco diputados y por cinco personas designadas por el Gobierno, con el objeto de proponer a éste el tratamiento que debería darse a las agencias de noticias, a los demás medios de comunicación del Estado y a los procedentes de la A.I.S.S. Page 559

Como resultado de esta reunión se suscribieron dos documentos, titulados A y B, recogiéndose en el primero los puntos sobre los que había unanimidad y, en el segundo, las posiciones singulares de los grupos parlamentarios y la propuesta de la representación del Gobierno.

Del Documento A se desprende que existió unanimidad en reservar al Parlamento la regulación por ley de estas cuestiones, voluntad que es explícita en los puntos 5 y 8:

Sugerir la creación de una Comisión Parlamentaria de Tutela para garantía del equilibrio y objetividad de estos medios y para el control de la aplicación del Plan de Saneamiento, por un período de tiempo correspondiente por el Parlamento y el final del proceso previsto por la misma.

En cualquier caso, la aplicación de todo ese programa quedará supeditada a la aprobación por el Parlamento del Plan definitivo que se adopte sobre el conjunto de los medios hoy integrados en el Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado, diario Pueblo y Agencia S.I.S.S., así como a la aprobación de los créditos extraordinarios oportunos que fueren precisos para financiar el Plan aprobado

.

En cuanto a las divergencias entre los grupos parlamentarios, que incorpora el documento B, interesa consignar las que se produjeron entre el Partido Socialista Obrero Español y la Unión de Centro Democrático.

Para los socialistas, la alternativa básica fue la continuidad de la estatalización, pero cambiando la forma jurídica del ente de gestión, que pasaría a ser la sociedad anónima controlada por el Parlamento:

La explotación económica de los medios de información integrados en la actualidad en el Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado corresponderá a una Sociedad Anónima, cuyo capital será suscrito íntegramente por el Estado.

El Consejo de Administración de la citada sociedad de explotación será nombrada por el Congreso de los Diputados proporcionalmente a la representación obtenida en su seno por los diferentes partidos políticos

.

En abierta contradicción con la propuesta socialista, la Unión de Centro Democrático propició la radical liquidación por el Estado de su patrimonio informativo, a través de las siguientes fases:

1.º Oferta de los periódicos a los entes preautonómicos y a las Diputaciones y Ayuntamientos donde aquéllos no están constituidos aún, por un plazo limitado para aceptarla de tres meses.

2.º En el caso de que los periódicos no sean asumidos por la Administración regional o local, oferta a los trabajadores para que puedan hacerse cargo de los mismos en régimen cooperativo, también con plazo para su aceptación de tres meses.

3.º Los medios que no fuesen asumidos ni por los entes regionales ni por los trabajadores serían cerrados, procediéndose a su venta en subasta pública.

El Documento B incorpora asimismo otra propuesta que formula la representación del Gobierno y que va precedida del siguiente Preámbulo: Page 560

La representación del Gobierno parte de la consideración doctrinal previa de que es incongruente, en una situación de libertades democráticas, la existencia de una cadena de prensa financiada exclusivamente por el Estado, y dependiente en la práctica del Gobierno existente en cada circunstancia. La solución que propone pretende aplicar criterios que conciban la prensa de manera semejante a como lo hacen las democracias occidentales y tiene la intención de evitar perjuicios a los trabajadores de los medios, arbitrando fórmulas que faciliten la subsistencia, siempre que sea posible, de dichos medios, pero consiguiendo la propuesta que los mismos dejen de ser dependientes política y empresarialmente del propio Estado.

La liquidación que a continuación propone la representación del Gobierno de la Prensa Estatal sigue puntualmente la propuesta de U.C.D., pero se consigna expresamente que se hará por una norma con rango de ley.

IV Significado y elementos del artículo 20.3 C.E., en particular su tratamiento en la jurisprudencia constitucional

Procede ahora analizar el significado y los elementos del artículo 20.3 C.E., tal y como éste quedó finalmente redactado, preferentemente desde la perspectiva de su tratamiento en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

1. El pluralismo interno de los medios de comunicación de titularidad pública como exigencia organizacional derivada de la dimensión jurídico-objetiva de las libertades de comunicación consagradas en el artículo 20 1 c.e. Su plasmación jurídico-positiva y subjetivización en el artículo 20.3 C.E

El Tribunal Constitucional ha afirmado reiteradamente que «las libertades del artículo 20 de la Constitución no son sólo derechos fundamentales de la persona, sino también significan el reconocimiento y garantía de la opinión pública libre, que es una institución ligada de manera inescindible al pluralismo político, valor esencial del Estado democrático, estando estas libertades dotadas por ello de una eficacia que trasciende a la común y propia de los demás derechos fundamentales» 1. De ahí que, «aunque en el artículo 20.1.a) de la Constitución se enuncia un derecho de libertad que no exige, con carácter general, sino la abstención, la ausencia de trabas o impedimentos para su ejercicio, por parte de los poderes públicos (…), no es menos cierto que, en determinados casos, será necesaria la actuación positiva de los poderes públicos —del legislador específicamente— para la ordenación de los medios que sirvan de soporte a la expresión y difusión de ideas y opiniones, hipótesis ésta que, respecto de los medios de comunicación de titula-Page 561ridad pública, se halla expresamente...

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