El control jurisdiccional de las normas internas en la práctica contenciosa del TEDH y la Corte IDH en los casos sometidos contra España y Nicaragua

AutorByron G. Cárdenas Velásquez
Cargo del AutorDoctor en Derecho Público por la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas103-165
103
EL CONTROL DE LAS NORMAS INTERNAS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO Y LA CORTE …
El control jurisdiccional de las normas
internas en la práctica contenciosa
del TEDH y la Corte IDH en los casos
sometidos contra España y Nicaragua
1. El control jurisdiccional incidental del TEDH
en los casos sometidos contra España
1.1. La falta de transferencia competenciales
al TEDH de acuerdo a la CE
España ratif‌icó el Convenio Europeo el 4 de octubre de 1979 y con ello las com-
petencias atribuidas al TEDH en dicho tratado285, las que luego pasarían a ser
285 España f‌irmó el CEDH el mismo día de su admisión al Consejo de Europa, el 24 de noviembre
de 1977 (Boletín Of‌icial del Estado [en adelante BOE] no.243, de 10 de octubre de 1979). Sin
embargo, como explica FREIXES SANJUAN, España reconoció la competencia del TEDH ini-
Sumario:
1. El control jurisdiccional incidental del TEDH en los casos someti-
dos contra España. 2. El control de convencionalidad de la legislación
española. 3. El examen de convencionaliad sobre la interpretación
restrictiva de normas internas. 4. El control incidental practicado por
la Corte IDH en el Derecho nicaragüense. 5. Los límites temporales y
materiales del control jurisdiccional de la Corte IDH en el caso Genie
Lacayo. 6. El control de convencionalidad de la actividad legislativa
del Estado. Conclusiones.
CAPÍTULO II
104
Byron G. Cárdenas Velásquez
EL CONTROL DE LAS NORMAS INTERNAS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO Y LA CORTE …
obligatorias para todos los Estados partes con la adopción y entrada en vigor
del Protocolo Adicional No. 11286. El CEDH fue ratif‌icado por medio del artículo
94.1.c) CE, por aprobación no legislativa de las Cortes Generales287, por lo que a
rasgos generales se ha deducido que el Tribunal Europeo ejerce una jurisdicción
internacional y no supranacional en el sentido del artículo 93 CE288, por el que se
autoriza la transferencia de competencias al TJUE289. Así, aunque ésta disposi-
ción no explicite tal delegación al TJUE se sabe que dicho artículo fue redactado
con la idea del acceso eventual de España a la Comunidad Europea, hoy Unión
Europa290.
En ese sentido, de acuerdo al Derecho español el Tribunal Europeo ejer-
ce una función jurisdiccional de carácter internacional y no supranacional, con
competencia para resolver controversias que versan sobre los derechos humanos
contenidos en el Convenio Europeo291, entre las que destacamos las derivadas de
incompatibilidades de las normas internas con el CEDH y sus protocolos adicio-
nales. Las potestades jurisdiccionales del TEDH, por tanto, están determinadas
en el Convenio Europeo y no en el ordenamiento jurídico nacional, el que, pese
a estar sujeto al escrutinio internacional del TEDH, no lo es por virtud de dele-
gaciones de competencias, sino por la sujeción al mecanismo de garantía de
cialmente por 3 años a partir del 15 de octubre de 1979, la que sucesivamente sería renovada
por periodos determinados. Vid. FREIXES SANJUAN, T. «Las principales construcciones…»,
op.cit. p. 98.
286 Ratif‌icado por España el 28 de noviembre de 1996 y publicado en el BOE de 26 de junio de
1998.
287 RUIZ MIGUEL, C., La ejecución…», op.cit. p. 133.
288 El que autoriza «la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institu-
ción internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las
Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados
y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares
de la cesión».
289 De acuerdo con PÉREZ TREMPS el sentido de la integración supranacional al que alude el
artículo 93 constitucional, signif‌ica «lisa y llanamente, el ejercicio de poderes por parte del
ente supranacional; actuaciones normativas, ejecutivas y judiciales, tradicionalmente desarro-
lladas por el Estado, [que] se llevan a cabo por el ente supranacional como consecuencia de
la integración». En términos negativos esto implica la limitación de la soberanía, pero además
«la aceptación automática en el ámbito interno» de las normas y actos dictados por ese ente ex-
traestatal. Vid. PÉREZ TREMPS, P., «El concepto de integración supranacional en la Constitu-
ción», Revista de Estudios Constitucionales, 1992, No.13 (septiembre-diciembre), pp. 103-126.
290 TÓRRES PÉREZ, A., «The Judicial…», op.cit. p. 160.; CANOSA USERA, Raúl, El Control…,
op.cit. p. 84 y ss.
291 El que también es parte del derecho español de conformidad con el artículo 96.1 CE.
105
EL CONTROL DE LAS NORMAS INTERNAS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO Y LA CORTE …
El control jurisdiccional de las normas internas en la práctica contenciosa del TEDH y la Corte IDH en los casos …
derechos basado en el principio de subsidiariedad. Del mismo modo, aunque
el CEDH es parte del Derecho español no se estima que su máximo intérprete,
el TEDH, lo sea también del sistema jurídico interno y constitucional292; como
tampoco se estima que la inserción del CEDH lo sea de forma automática en el
bloque de constitucionalidad, según ha comprendido el propio TC; aunque sí la
jurisprudencia del TEDH293. En esa línea el TC ha negado que tenga competencia
para examinar la observancia o inobservancia de los tratados internacionales,
sino comprobar el respeto o la infracción de los preceptos constitucionales que
reconocen derechos y libertades294.
La relación entre ambos sistemas normativos, no obstante, se estima di-
námica por virtud de los artículos 10.2 y 96 CE, por cuanto han servido de base
para una comunicación entre la jurisdicción constitucional e internacional en el
ámbito de los derechos. Sobre lo que cabe aclarar que si bien ambos sistemas
normativos no operan sobre una misma lógica, debido a la estrechez y efectos de
las sentencias del TEDH, se espera la articulación de las diversas jurisdicciones
para su defensa sobre la base de un contenido único295. No obstante, consciente
de que el tema de la jurisdicción del Tribunal Europeo en el Derecho interno
no ha estado ajeno a controversias296, aquí nos centraremos en las cuestiones
competenciales afrontadas desde su función judicial delimitada en el CEDH; por
cuanto el análisis propuesto no se centra en el Derecho interno más sí en la
proyección nacional del CEDH y la jurisprudencia del TEDH. Tomando como pre-
supuesto los lineamientos trazados de que si bien el CEDH es parte del Derecho
292 Así, contrastando sus competencias, el TC sostenía que «es un órgano de garantía y defensa
de la Constitución», pero que en relación al control de la legalidad del Derecho comunitario
este tiene sus propios órganos de garantía (STC 28/1991, de 14 de febrero de 1991, FJ4). Una
analogía que resulta aplicable a la jurisdicción del TEDH en relación al CEDH y el TC en cuanto
a la CE.
293 En efecto, tempranamente el TC aclaró que «La interpretación a que alude el citado art. 10.2
del texto constitucional no convierte a tales tratados y acuerdos internacionales en canon au-
tónomo de validez de las normas y actos de los poderes públicos desde la perspectiva de los
derechos fundamentales. Si así fuera sobraría la proclamación constitucional de tales dere-
chos, bastando con que el constituyente hubiera efectuado una remisión a las Declaraciones
internacionales de derechos humanos o, en general, a los tratados que suscriba al Estado es-
pañol sobre derechos fundamentales y libertades públicas. STC 64/1991, de 22 de marzo FJ4.
295 REQUEJO PAGÉS, J. L., «Convenio Europeo y Tribunal Constitucional. La inviable diversidad
de contenidos en los enunciados de derechos fundamentales», Anuario jurídico de La Rioja,
2000-2001, No. 6-7. pp. 377-386.
296 Sobre el análisis de las potestades jurisdiccionales del TEDH a partir de las diversas acepciones
del concepto de jurisdicción. Vid. RUIZ MIGUEL, C., La ejecución…, op. cit. pp. 123-131.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR