El control judicial de la autorregulación en el sector de la comunicación audiovisual

AutorJosu de Miguel Bárcena
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas89-110
89
LA AUTORREGULACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO SISTEMA DE CONTROL
Josu de Miguel Bárcena
El control judicial de la
autorregulación en el sector
de la comunicación audiovisual
Sumario:
1. Introducción.
2. Naturaleza y control jurídico de la autorregulación.
3. Autorregulación, Ley General de la
Comunicación Audiovisual y Constitución.
4. Control jurídico de la autorregulación y Ley
General de la Comunicación Audiovisual.
5. Conclusiones.
1. Introducción
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovi sual (en
adelante LGCA ), introduce de forma generalizada para los operadores que par-
ticipan en el sector el derecho a la autorre gulación. La au torregulación es un
fenómeno q ue ha tenido u n importante despli egue, sobre todo en la tradición
jurídica anglosajona y nó rdica, en el desarrollo de l as profesiones pe riodística
y pu blicitaria. La profesionalización del pe riodismo permitió durante práctica-
mente to do el siglo XX el impuls o de diversos instrumentos que a partir de la
voluntad de lo s distintos actores que pa rticipaban en la comunicaci ón, estable-
cían l as nor mas ét icas q ue deb ían gu iar la práct ica periodística y su re lación
con el público. Lo ci erto es que el cambio del panorama comu nicativo a f‌inales
del siglo pasado, producido por los avances tecnológicos, la multiplicación de
medios y la ampliación de los contenidos hasta límites insos pechados, presenta
nuevos retos difíciles de abordar desde la perspectiv a unilateral de los medios
de comunicació n.
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Josu de Miguel Bárcena
LA AUTORREGULACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO SISTEMA DE CONTROL
La consolidación estatal y global de las libertades de expresión e informa-
ción, hacen muy complicado que los poderes públicos intervengan en el sector
de la comunicación audiovisual y sus contenidos, sin que ello haga parecer que
disminuye la calidad democrática del sistema político en su conjunto. Sin em-
bargo, la transformación de la comunicación en una mercancía al servicio del
entretenimiento, cuya inf‌luencia no solo abarca la opinión pública, sino la forma-
ción de estilos de vida, de conductas y de valores, convierte a la comunicación
en un poder envolvente y penetrante que requiere la improvisación de nuevas
formas de regulación que traten de limitar las leyes de la oferta y la demanda que
parecen inf‌luir más que las demandas de ética por parte del Estado, la sociedad
civil y los usuarios1.
Ante est e panorama, la Ley General de la Comun icación Audiovisual es-
tablece un modelo de autor regulación que se adjetiviza como «regula da», en el
sentido de que otorga ndo el derecho a los operadores de darse sus prop ias nor-
mas deo ntológicas, la Administración sup ervisa que lo s destinatarios de tales
normas y los controles que se autoimponen se someten realmente a las mismas.
Como t rataremos de demostrar, la Le y 7/2010 de ja entrever que el le gislador
español tiene d esconf‌ianza en la autorregulaci ón y en los sujetos que deberí an
protagonizarla , lo que le lleva a envolver al derecho a la auto rregulación de una
gran densidad normativa que se aleja de otros modelos comp arados, donde el
ordenamiento jurídico imp one una ma yor libertad a la ind ustria audiovisual y
periodística p ara aprobar códigos de cond ucta que def‌inan los estánda res ade-
cuados en el caso de las relaciones pro fesionales y los contenidos audiovisu a-
les. La desconf‌ianza culmina en el control admini strativo del cumplimie nto de
los instrume ntos de la autorreg ulación, lo que pue de conducir a la imposición
de sanciones por parte de la autorida d audiovisual. Ello hace que parezca que
en la LGCA se confunden los ámbitos propio s de la regulaci ón y de la a utorre-
gulación.
El objetivo del present e capítulo será analiza r si el modelo de au torre-
gulación regulada que establece la LG CA, puede llegar a ser controlado jurí -
dicamente. La do ctrina descart a, prácticament e de plano, que la naturaleza
de la autorregulación, basa da en la volu ntariedad y ref‌lexi vidad de los sujetos
que la prot agonizan, pueda someters e a cualquier tipo de control por parte d e
los jue ces y tribuna les. En el contexto de la LGCA, esta aseveración quizá es
predicable de los códigos deontológi cos vi nculados con la diligencia profesional,
pero no de aquellos códigos que abordan contenidos audiovi suales, que al est ar
sometidos a verif‌icación, publicación y control por p arte de la Administración
1 Por todos, una crítica a la comunicación audiovisual contemporánea en
MUÑOZ
, B.: La Cultura
Global. Medios de Comunicación, Cultura e Ideología en la sociedad globalizada, Pearson-Pren-
tice Hall, Madrid, 2005.
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