El control judicial del árbitro: el conflicto de intereses

AutorAna Fernández Pérez
Páginas181-227
I. Antecedentes
65. Es indiscutible que los conflictos de intereses constituyen
una situación endémica que está presente en todos los ámbitos de la
vida de la sociedad, implicando a todas las categorías profesionales329
y suscitando, correlativamente, la necesidad de adoptar los métodos
más adecuados para su identificación, prevención y disuasión. A me-
dida que el arbitraje internacional se ha incrementado se ha expandi-
do paralelamente el colectivo de árbitros diversificándose las tradicio-
nes culturales y legales, lo que ha traído consigo un cambio sustancial
en las relaciones entre los árbitros y las partes. Si las empresas dedi-
cadas a los negocios internacionales han adquirido mayor volumen,
también lo han hecho las grandes firmas de abogados, que han adop-
tado estructuras más complejas y diversificadas originando un nuevo
marco relacional, con el consiguiente aumento de los conflictos de
intereses, entre los miembros de las mismas que actúan como árbitros
y las partes que acuden al arbitraje.
329 R.H. Aronson, «Conflict of Interest», Washington L. Rev., vol. 52, 1977, pp.
807–859.
181
CAPÍTULO 5
El control judicial del árbitro:
el conflicto de intereses
EL ARBITRAJE ENTRE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Y EL CONTROL JUDICIAL182
En el mundo de los litigios internacionales la presencia de dichos
conflictos constituye una preocupación constante a la hora de determi-
nar lo que es correcto con respecto a la conducta del árbitro, dando lu-
gar a una reconsideración sustancial de los principios éticos presentes
en el marco del arbitraje330, que ofrece tres proyecciones fundamenta-
les: a) la promoción y salvaguarda de su empleo y su aceptación como
un método eficiente de resolución de conflictos; b) el respeto de la au-
tonomía de la voluntad de las partes para la solución de su controver-
sia; y c) el interés del Estado en que los arbitrajes que se lleven a cabo
en su territorio sean percibidos como justos331. Las inmensas cuantías
que se manejan en este sector conducen a que, de manera inexorable,
se produzcan comportamientos indeseados por parte de algunos árbi-
330 Los conflictos de interés afectan a nociones tan complejas como la moral, la éti-
ca y la deontología. Vid., con carácter general, P. Mayer, «La règle morale dans
l’arbitrage international», Etudes offertes à Pierre Bellet, París, Litec, 1991, pp.
379 ss. Desde los estudios de J. Paulsson, los operadores en el arbitraje interna-
cional han aumentado considerablemente el interés por la ética en el arbitraje:
J. Paulsson, «Standards of Conduct for Counsel in International Arbitration»,
Am. Rev. Int’l Arb., vol. 3, 1992, pp. 214 ss; id., «Ethics, Elitism, Eligibility», J.
Int’l Arb., vol. 14, nº 4, 1997, pp. pp. 13–21; C.A. Rogers, «Fit and Function
in Legal Ethics: Developing a Code of Conduct for International Arbitration»,
Michigan J. Int’l L., vol. 23, nº 2, 2002, pp. 341–423; C. Benson, «Can Profes-
sional Ethics Wait? The Need for Transparency in International Arbitration»,
Disp. Resol. Int’l, 3, 2009, pp. 78–94; Ch. Jarrosson, «Ethique, déontologie et
normes juridiques dans l’arbitrage», L’éthique dans l’arbitrage. Actes du Colloque
Francarbi, 9 décembre 2011 (G. Keutgen, dir.), Bruselas, Bruylant, 2011, pp. 2
ss; dentro de estos estudios ocupa un lugar destacado el libro de C.A. Rogers,
Ethics in International Arbitration, Oxford, Oxford University Press, 2014.
331 B.A. Green, «Attorneys» Conflicts of Interest in International Arbitration»,
Contemporary Issues in Arbitration and Mediation. The Fordham Papers 2014,
Leiden, Koninklijke Brill, 2015, pp. 73–89.
CAPÍTULO 5. EL CONTROL JUDICIAL DEL ÁRBITRO: EL CONFLICTO DE INTERESES 183
tros y centros administradores, dentro del denominado «institutional
bias», tendentes a favorecer una categoría de litigantes sobre otros332.
Muestra elocuente de esta preocupación es una cierta desilusión hacia
el arbitraje como método de solución de controversias333, desnaturali-
zándolo de sus características esenciales de sencillez y confianza.
No puede sorprender que esta tendencia negativa intente paliarse
a través de una actividad inusitada, que comienza ya a deparar resulta-
dos, presidida por la redacción de códigos de conducta y otras disposi-
ciones de ética arbitral334, complementados con las leyes y reglamentos
de arbitraje sobre todo en los procedimientos de selección y recusación
de los árbitros y con los mecanismos establecidos para la anulación de
los laudos. En otras palabras, hay una serie de fuentes que se combinan
para determinar las obligaciones éticas de los árbitros.
Pero por el momento no ha evitado que una mala gestión de
los conflictos de intereses se hayan incorporado a las «dérivés arbitra-
les», denunciadas en su día por Pierre Lalive335, instaurando una seria
amenaza para el prestigio y la confianza en los árbitros336.
332 W.W. Park, «Arbitrator Integrity: The Transient and the Permanent», San Die-
go L. Rev., vol. 46, 2009, pp. 629–703.
333 R.M. Mosk, «Attorney Ethics in International Arbitration», Berkeley J. Int’l L.
Publicist, vol. 5, 2010, pp. 32–37.
334 S.D. Orsi, «Ethics in International Arbitration: New Considerations for Arbi-
trators and Counsel», Arbitration Brief, vol. 3, nº 1, 2013, pp. 92–114.
335 P. Lalive, «Inquiétantes dérives de l’arbitrage CCI», Bull. ASA, vol. 13, 1995,
pp. 634 ss. id., «Dérives arbitrales», Bull. ASA, vol. 23, 2005, pp. 587 ss y vol.
24, 2006, pp. 2 ss.
336 C. Castres Saint Martin, Les conflits d’intérêts dans l’arbitrage commercial inter-
national, Thèse de doctorat, Université Panthéon–Assas, 2015, p. 19.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR