Control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y responsabilidades asociadas

AutorEugenio Garcés Bonet
Páginas291-347
CAPÍTULO VIII
291
Control del cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos
laborales y responsabilidades asociadas
En el mundo laboral, el control del cumplimiento de la normativa relativa
a prevención de riesgos laborales recae sobre las Inspecciones de Trabajo,
es una labor que en buena parte viene a cubrir la carencia de mentalización
de muchos empresarios hacia la prevención, que hace que escatimen los
recursos destinados a estas medidas. Además en caso de incumplimiento,
las sanciones que pueden recaer sobre los responsables no son despreciables,
sirviendo realmente como instrumento coercitivo para obligar al cumpli-
miento de la ley.
Pero en la Administración Pública no hay sanciones que afecten di-
rectamente a la cuenta de benecios ya que sus funciones no los producen
–al menos no están dirigidas primordialmente a esa nalidad– por lo que
la función inspectora está desposeída de una parte importante de su poder
coercitivo. Dada esta falta de coacción el único argumento externo al que
se puede recurrir –al menos en principio dado que la responsabilidad sigue
existiendo– es el convencimiento personal de la bondad y necesidad de apli-
car la normativa.
Pero sea por convencimiento o por imposición de la norma, en las
Fuerzas Armadas nos encontramos otro problema como es el que, duran-
te muchos años, una parte importante de los textos legales excluían de su
campo de aplicación a este colectivo, remitiendo en el mejor de los casos –y
muchas veces con un criterio demasiado optimista– a la normativa interna.
Esto ha cambiado y ahora las exenciones de la aplicación de la ley se
encuentran principalmente referidas al cumplimiento de las misiones asig-
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL EJÉRCITO DE TIERRA Eugenio Garcés Bonet292
nadas al colectivo militar, sin embargo, como ya hemos visto antes, es difícil
romper la inercia de la costumbre, especialmente en una institución fuerte-
mente jerarquizada como son las Fuerzas Armadas.
Esto obliga a establecer unos mecanismos de control análogos a los
existentes en el mundo laboral normal, o mejor dicho, en el resto de la Ad-
ministración dado que funcionarios, laborales y estatutarios son comunes a
todas las instancias de la misma, y la única diferencia debería encontrarse
en cuanto se reere al control de las condiciones de trabajo de los militares.
Llegados a este punto, y partiendo de que para que exista un autén-
tico control sobre las condiciones de trabajo éste deber ser realizado por
un organismo externo a aquel cuya scalización interesa, encontramos tres
organismos que pueden desempeñar una función tal referida al Ejército de
Tierra, e incluso podemos decir que al conjunto de las Fuerzas Armadas.
1. El Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas como organismo de control
Ya hemos hablado antes del Consejo de Personal de las Fuerzas Ar-
madas, creado en el capítulo II del Título III de la Ley Orgánica 9/2011
y cuyo reglamento aprueba el Real Decreto 910/2012290. Este organismo,
bajo la presidencia del Ministro de Defensa incluye tanto a representantes
del Ministerio como de las asociaciones profesionales de miembros de las
Fuerzas Armadas y es similar, al menos en estructura, a las mesas sindicales.
Entre las funciones que tiene asignadas se encuentra el tener cono-
cimiento y ser oído respecto a la determinación de las condiciones de tra-
bajo, los planes de formación y perfeccionamiento de la enseñanza en las
Fuerzas Armadas (que se supone deben incluir la formación oportuna en
290 Real Decreto 910/2012,de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Con-
sejo de Personal de las Fuerzas Armadas (BOE 139, de 11 de junio).
CAPÍTULO VIII CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN … 293
prevención291) y aquellos asuntos que afecten a otros aspectos sociales, pro-
fesionales y económicos de los militares, lo que viene a ser algo similar a la
psicosociología aplicada al personal militar, en su entronque con la sociedad
civil292.
Por si con lo dicho hasta aquí no hubiera quedado bastante claro que
la supervisión de la prevención en las Fuerzas Armadas es uno de los come-
tidos del Consejo, también se le asigna como misión el «conocer las estadís-
ticas trimestrales sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes
en acto de servicio, enfermedades profesionales y sus consecuencias y sobre
los índices de siniestralidad, así como los estudios periódicos o especícos
que se realicen sobre las condiciones de trabajo», es decir, el conocimiento
sobre la vigilancia de la salud y la siniestralidad laboral.
Además le asigna como función el informar sobre las disposiciones
legales y sus desarrollos que afecten a todos esos aspectos pero, subraya el
artículo, con carácter preceptivo y previo a su aprobación. Esto va a requerir
una labor constante de seguimiento del proceso generador de la normativa
legal, tanto a nivel nacional como autonómico y local, dado que una mo-
dicación en cualquiera de esos niveles puede afectar directamente a los
aspectos sociales de la vida del personal militar en cuanto miembro de la
sociedad.
2. El Observatorio de la Vida Militar
Otro órgano del que podríamos considerar que tiene asignada una
misión de control en lo referente a la seguridad laboral del personal de las
Fuerzas Armadas es el Observatorio de la Vida Militar, creado por la Ley
291 Así lo establece el artículo 9.a del RD 1755/2007.
292 Al respecto de esta rama de la prevención, debemos reconocer que, dados los sis-
temas de provisión de destinos empleados, que asignan en muchos casos puestos
especícos, el aplicarla en el trabajo diario y en las relaciones de grupo resulta poco
menos que imposible, especialmente a partir de determinados empleos.

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