STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJCL:2005:4552
Número de Recurso614/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01689/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103597 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000614 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Jesús María Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE OENCIA (LEÓN)

SENTENCIA Nº 1689 En Valladolid, a 28 de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución desestimatoria presunta de los recursos de reposición interpuestos ante el Ayuntamiento de Oencia (León), contra unas liquidaciones en concepto de Contribuciones Especiales, siendo la cuantía del recurso (correspondiente a la liquidación más elevada) la de 657,24 euros (109.356 pesetas).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: Jesús María , Blas , Juan Enrique , que actúa en nombre propio y en el de la comunidad hereditaria de su fallecido padre D. Carlos Miguel , Sebastián , Clara , Mauricio , Inocencio , Fernando y Cristobal , representados por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto.

Como demandada: el Ayuntamiento de Oencia, representado por el Letrado D. José María Ballesteros González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León, de fecha 2 de junio de 1998, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulasen las liquidaciones impugnadas, con devolución de las cantidades satisfechas, más sus intereses legales.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso y, en todo caso, lo desestime íntegramente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Oencia de los recursos de reposición interpuestos por los demandantes contra unas liquidaciones de Contribuciones Especiales (CE).

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) En junio de 1994 el Ayuntamiento de Oencia notificó unas liquidaciones de CE a los hoy recurrentes, por la pavimentación de las calles del municipio.

2) Los demandantes interpusieron recurso de reposición contra las liquidaciones, sin que dichos recursos hayan sido resueltos de forma expresa.

3) El 5 de mayo de 1998 interpusieron recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de los recursos de reposición.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) El Acuerdo de Ordenación tiene una serie de defectos de carácter formal: no se produjo información pública, ni se ha efectuado el anuncio en el tablón de anuncios y no existe un pronunciamiento expreso sobre la aprobación definitiva, ni se ha publicado dicho Acuerdo, y de carácter material, pues no se determina quienes son los sujetos pasivos, ni se señala el régimen de ingreso, ni se distinguen los costes correspondientes a cada unidad de obra, ni se ha concretado cuanto supone la totalidad de los metros lineales de fachada afectados por las obras, 2) el

Acuerdo de Imposición y Ordenación es posterior al comienzo de las obras,...

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