Contribuciones especiales y áreas semiconsolidadas o diseminadas

AutorD. Santiago González-Varas Ibáñez
CargoCatedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Alicante. Doctor en Derecho por la Universidad de León y por la Universidad de Dresde (Alemania) Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina)
Páginas15-45
Gabi lex
Nº 22
Juni o 20 20
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CON TRI BUCI ON ES ESPECI ALES Y
ÁREAS SEM I CONSOLI DADAS O
DI SEMI NADOS.
Santiago Gonz ález-Va ras I báñe z
Catedr ático de D erech o Administr ativo en la
Univer sidad de Alican te
Doctor en Derecho por la Un iver sidad de León y por la
Univer sidad de Dresd e (Alem ania)
Doctor Honoris Cau sa por la Un iver sidad Nacion al de
Córdoba ( Argent ina)
Re sum en: se abo rda la posi bili dad de las c ont rib ucio nes
especiales como m ecanismo de financiación para
solucionar deficiencias urbanísticas en disem inados o
áreas sem iconsolidadas. Prim ero se estudia la
problemát ica en suelos rúst icos cuando surgen
constr ucciones creando zonas o áreas sin urbanización
com ple ta. Seg und o, s e est ud ian las cont rib ucio nes c omo
posible m ecanismo pensado para suelo urbano pero, en
est e contex to, para poder m ej orar infraestructu ras o
superar deficiencias ur baníst icas m ás aldel suelo
urbano.
Pala br as clave : contr ibuciones especiales, suelo rural,
diseminados, áreas sem iconsolid adas.
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1. PROBLEMÁTI CAS U RBAN Í STI CAS.
El t erritorio rural españ ol se ha ocupado du rant e los
últimos años con edificaciones de todo tipo (en especial
segundas v iviendas) , ocasionándose en algunos casos
serios pr oblem as ur baníst icos en r elación a su posible
norm alización o legalización urban ística1. Y es que, en
muchas ocasiones, se tr at a de asen tamientos u
ocupaciones que, o bien no gozan de las pertinent es
aut or izaciones, o bien no son confor mes con el
planeam ient o o la legislación. La leg islación urbanística
se va haciendo eco cada vez m ás de est e tipo de
sit uacion es especiales que su elen exp licarse ante la
condescendencia o inactividad de la Ad ministración y
ante la ignor ancia o el abu so en el ej er cicio de los
der echos por part e de los prop ietarios.
Actualment e, las legislaciones aut onóm icas m ás
avanzadas em piezan a regular este t ipo de difíciles
sit uacion es urban ísticas especiales. Es pr eciso ir
resolviendo problem as de planeamiento, de
apr ov echam iento, de gestión, de reparcelación cuando
se aborda la legalización de estas áreas. Estamos ante
nu evo s pr oye cto s ur ban ístic os en el m arco de los clási cos
o nuevos sistem as de gestión urban ística y, de hecho,
1 Puede ver se J. C. ALBERDI COLLANTES, «A cier tos y f raca sos
en la con tención de la pr oliferación de vivienda en suelo no
ur ban izable: el ej em plo vasco», Práct ica Urban ística, 148,
sept iembre-octubre 2017; M. A. GONZÁLEZ FUSTEGUERAS,
«El «hábitat r ural disem inado» en Andalucía. Definición,
caráct er y r egul ación », Prá ctica Urb aníst ica, 14 8, sept iem bre -
octubre 2017. J. M. PÉREZ FERNÁNDEZ, «El régimen jurídico
del suelo en el medio ru ral: en especial, los cleos rurales y
su probletico t ratamient o u rbaníst ico», Práctica
Urbaníst ica, n .º 149, no viem bre-diciemb re 2017.

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