STSJ Extremadura , 8 de Mayo de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:1098
Número de Recurso1068/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA N° 825 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a ocho de mayo de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1068 de 1997 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, en nombre y representación de DON Jaime , siendo demandada EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE MONESTERIO (Badajoz), representado por el Procurador Sr. Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: "Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Monesterio de 13 de Marzo de 1997 por el que se acuerda la aprobación definitiva de imposición y ordenación de Contribuciones Especiales en el Camino de Culebrín-Cala por estar disconforme con el mismo.".

C U A N T I A 773.322 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de D. Jaime , se dirige contra la Resolución del Excelentísimo Ayuntamiento de Monesterio (Badajoz) de 13 de marzo de 1997 mediante la que se aprobó definitivamente la imposición y ordenación de contribuciones especiales como consecuencia de la realización de obras de acondicionamiento en el camino del Culebrin a Cala.

SEGUNDO

La Ley Reguladora de Haciendas Locales no se ha preocupado de precisar en qué consiste el beneficio especial. La existencia del beneficio es una cuestión de hecho que debe ser justificada razonadamente en cada expediente, si bien es cierto que la presunción de legalidad de los actos administrativos desplaza sobre el administrado la carga de accionar para evitar que se produzca la figura del acto consentido, pero no afecta a la carga de la prueba que ha de regirse por las reglas generales. Es complicado concretar normativamente en qué consiste el beneficio especial, dadas sus múltiples manifestaciones, no obstante, parece claro que esta vez si existe beneficio especial, en la medida en que se produce un aumento de valor y mayor facilidad de acceso, de tránsito y de comunicación a las fincas rústicas colindantes con el camino, por lo que han de contribuir...

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