Contribuciones especiales

AutorAntonio Cepa Dueñas - Carlos Tejedor Ruiz
Cargo del AutorDirector de Servicios de Inspección Tributaria - Jefe del Servicio de Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas
Páginas40-45

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2.1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las Entidades respectivas.

Tienen la consideración de obras y servicios locales:

  1. Los que realicen las Entidades locales dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, excepción hecha de los que ejecuten a título de dueños de sus bienes patrimoniales. No perderán esta consideración de obras y servicios locales aunque sean realizados por Organismos autónomos o Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a una Entidad local, por concesionarios con aportaciones de dicha Entidad o por asociaciones de contribuyentes.

  2. Los que realicen esas Entidades por haberles sido atribuidos o delegados por otras Entidades públicas y aquellos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la Ley.

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  3. Los que realicen otras Entidades públicas, o los concesionarios de las mismas, con aportaciones económicas de la Entidad local.

    Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales solo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido.

2.2. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del art. 35.4 LGT especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

  1. En la realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

  2. En la realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, los titulares de éstas.

  3. En el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros del ramo que desarrollen su actividad en el término municipal correspondiente.

  4. En la construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

2.3. Base imponible

La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que la Entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.

Se trata, pues, de determinar la cuota global conjunta de todos los afectados para repartirla posteriormente entre ellos. El coste estará integrado por los siguientes conceptos:

P...

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