Contribución del marco normativo al perfil competencial del orientador escolar: Una mirada desde el saber ser y saber estar

AutorM.ª Laura Malvar Méndez y M.ª Dolores Fernández Tilve
Páginas127-143

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1. Introducción

La orientación escolar se plantea, en las sucesivas leyes educativas que se promulgan en el estado español, como un derecho que tiene todo el alumnado. Circunstancia que, en la década de los 70, sirve de cimiento para que se desarrolle la orientación en España. Sin embargo, su incorporación a los centros educativos ha sido más bien lenta y paulatina, ya que no se crea la especialidad correspondiente en el cuerpo de profesionales de educación secundaria hasta 1991 y no se convocan los procesos selectivos oportunos hasta 1992. Los profesionales de la orientación, en esos momentos, pasan a asumir la responsabilidad de proporcionar la debida intervención psicopedagógica al alumnado.

A la vez, la evolución de la orientación escolar en Galicia corre de un modo paralelo al resto del territorio español, hasta que se promulga la legislación que regula las transferencias en materia de educación. A partir de este momento, se promueve, de forma progresiva y prolífica, normativa propia. En 1998, se publica la normativa que van a constituir la piedra angular para la organización y funcionamiento de la orientación escolar en Galicia.

Recientemente, se produce un cambio de denominación de la especialidad que quizá sea más acorde con la identidad de la profesión, deja de llamarse Psicología y

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Pedagogía y pasa a llamarse Orientación Educativa. Esperamos que este hecho ayude a clarificar la conceptualización sobre la orientación, ya que no está exenta de una cierta confusión, sobre todo en lo que concierne a las funciones y tareas asignadas. Ahora bien, es conveniente destacar que la orientación se concibe en todos los ámbitos de estudio como un proceso que se circunscribe a lo largo de la vida, que no se enfoca como algo puntual, sino que se considera un elemento substancial en la vida de toda persona, integrada en el propio desarrollo del individuo. De este modo, se considera un pilar clave para que las personas puedan insertarse de forma óptima en el sistema productivo y social. Por supuesto, asumiendo que es permeable al propio contexto donde se desarrolla, impregnándose, por consiguiente, de la influencia de los cambios sociales, productivos y educativos del momento.

Por otra parte, somos conscientes de que tratar de delimitar las competencias de los profesionales de la orientación no es una tarea fácil. Y, si todavía ponemos el acento en las competencias saber ser y saber estar, sabemos que esta tarea se torna más compleja, ya que apenas hay referencias sobre el tema, los estudios realizados son muy escasos y la legislación no lo aborda de forma directa y sistemática. Por ello, consideramos necesario realizar un estudio profundo e intenso acerca de cómo se abordan las competencias actitudinales en el marco normativo de la orientación en el contexto gallego. Pensamos que esta tarea puede ser interesante, esclarecedora y a la vez apasionante. De hecho, presuponemos que si tenemos clarificadas las competencias saber ser y saber estar que se le asignan al orientador/a, será más factible elaborar las directrices correspondientes para incluirlas tanto en el campo de la formación inicial como continua.

Cabe subrayar que este trabajo forma parte de un estudio más amplio sobre la valoración de las competencias saber ser y saber estar de los orientadores/as de secundaria y cuyo objetivo general fue llevar a cabo una evaluación de las competencias actitudinales de los profesionales que trabajan como orientadores en los centros públicos de enseñanza secundaria de Galicia.

2. El marco legal de la orientación en la Comunidad Autónoma de Galicia

La orientación se regula como tal en la Comunidad Autónoma de Galicia a partir de los años 90, ya que hasta ese momento su normativa se recoge a través de los Reglamentos Orgánicos de las diferentes etapas educativas. Los documentos de referencia en este caso son dos: el Decreto 120/1998, del 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 27 de abril) y la Orden de 24 de julio de 1998, que establece la organización y funcionamiento de la orientación educativa y profesional regulada por el citado Decreto 120/1998 (DOG del 31 de julio).

El Decreto 120/1998, del 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 27 de abril) constituye un documento legal que concibe la orientación educativa desde un enfoque dual: como la atención individualizada y específica de un profesional especializado y como un ámbito más de actuación de la función docente. Paralela-

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mente, se crean los Departamentos de Orientación de los centros de Educación Secundaria y Educación Primaria, así como también los Equipos de Orientación Específicos para que puedan hacer frente a las distintas necesidades detectadas e implementar los programas planificados.

En el modelo que promueve el Decreto 120/1998, del 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 27 de abril), se entiende la orientación como un proceso que incluye a toda la comunidad educativa y que comienza desde la escolarización del niño y la niña y termina al finalizar la enseñanza no universitaria. Un proceso, que abarca a toda la población escolar, cualquiera que sea el tipo y grado de diversidad que presente y que se aborda de un modo global e integrado.

De forma concreta, las líneas básicas que configuran el marco normativo del Decreto 120/1998, del 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 27 de abril) son:

— Superar la concepción de la orientación en la que se considera únicamente como una ayuda externa puntual aportada por un experto, para pasar a un concepto de la orientación en el que la actuación se desarrolla dentro de la actividad educativa inserta en el contexto económico y sociocultural en el que se desarrolla el individuo.

— Garantizar la atención educativa desde las primeras edades del alumnado, para permitir la prevención y detección temprana de las dificultades en el desarrollo personal o de aprendizaje y el seguimiento continuado de su evolución.

— Apoyar la función tutorial del profesorado por el especialista de orientación, que mediante estrategias de colaboración facilite la mediación entre los intereses y demandas del alumnado y las ofertas socioeconómicas y profesionales de la comunidad.

— Avalar que la orientación forma parte esencial de la actividad educativa y de que se establece una vía de asesoramiento permanente al profesorado y a las familias.

— Entender la orientación como un proceso que incluye a toda la comunidad educativa, que comienza desde la escolarización del niño y termina al finalizar la enseñanza no universitaria. Proceso que abarca a toda la población escolar, cualquiera que sea el tipo y grado de diversidad que presente. Se trata, por tanto, de un proceso global que integra aspectos relativos al desarrollo personal, a los mecanismos de enseñanza-aprendizaje y a la toma de decisiones.

— Situar el ámbito de actuación de la orientación en la comunidad en la que se ubica el centro educativo.

Asimismo, es necesario precisar, tal y como señala el Decreto 120/1998, del 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 27 de abril), formará parte del Departamento de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria:

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a) Los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de psicología y pedagogía existentes en el centro. Uno de estos funcionarios desempeñará la jefatura del departamento, excepto en los supuestos establecidos en este decreto.
b) El profesor o profesora de pedagogía terapéutica y, en aquellos centros en los que esté catalogado, el especialista de audición y lenguaje, que ejercen la función de apoyo a la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, destinados en el instituto de educación secundaria.
c) El jefe del departamento de orientación, en su caso, de cada uno de los cole-gios de educación infantil y primaria y de educación primaria adscritos al instituto de educación secundaria.
d) Un tutor o tutora por cada uno de los ámbitos lingüístico-social y científico-tecnológico, designados por el director o directora, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica. En la designación se procurará que existan profesores de cada una de las etapas educativas que imparte el centro o, cuando corresponda, de distintos niveles educativos.
e) En los institutos en los que se imparta formación profesional específica, se incorporará al departamento de orientación un profesor o profesora que imparta el área de formación y orientación laboral designado por el director a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica (pp. 4322-4323).

En esta línea, hemos de subrayar que en la Orden de 24 de julio de 1998, por la que se establece la organización y funcionamiento de la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, regulada por el Decreto 120/1998 (DOG del 31 de julio) se especifica que, a nivel provincial, existan por lo menos profesionales en estos equipos con formación y experiencia en la orientación vocacional y profesional, en la atención del alumnado con discapacidades sensoriales, motóricas, sobredotación intelectual, trastornos generalizados del desarrollo y trastornos de la conducta.

Entre las funciones que se asignan a los Departamentos de Orientación en los ámbitos relacionados con la orientación psicopedagógica...

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