CONTRERAS MAZARÍO, José María, ¿Hacia un Islam español? Un estudio de Derecho y Política

AutorOscar Celador Angón
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas321-330

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Las políticas públicas que promueven la integración sociocultural de las minorías culturales y religiosas están llamadas a desempeñar un papel central en la agenda política del siglo XXI, debido a la necesidad de integrar a un sector de la población que cada vez es más numeroso y se ha asentado de forma estable en nuestro país. En este debate debe contextualizarse la monografía del Profesor Contreras Mazarío titulada "Hacia un Islam español? Un estudio de Derecho y Política", la cual, como su nombre indica, es un estudio a caballo entre el Derecho y la Política, pues estudia las principales políticas públicas y la regulación jurídica de la que ha sido objeto el islam en nuestro país. Se trata de un trabajo que se beneficia de la dilatada experiencia del autor, primero como estudioso experto en la problemática jurídica que acompaña a las minorías religiosas, tanto en nuestro ordenamiento jurídico como en el Derecho internacional, después como Director General de la Fundación Pluralismo y Convivencia, y por último como Director General de Asuntos Religiosos, en el Ministerio de Justicia.

La monografía se divide en 8 capítulos principales y un último capítulo donde se presentan las conclusiones del estudio. La sistemática utilizada para realizar la investigación es sobresaliente, y se articula sobre las siguientes temáticas: el proceso de socialización de la población musulmana española, los procesos de institucionalización del islam en Occidente y de

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las comunidades musulmanas en España, el marco normativo del islam en España, el Estatuto jurídico de los musulmanes y de las comunidades musulmanas en España, la islamofobia y el odio religioso, las políticas públicas y las comunidades musulmanas desde la perspectiva de las estrategias de gestión pública, y el papel de los movimientos islámicos en las políticas públicas de seguridad.

Pese a que el título de la monografía se refiere a nuestro país, el autor recurre de forma reiterada al estudio del derecho comparado para mostrar cómo ordenamientos jurídicos, teóricamente más avanzados en la temática objeto de estudio, pueden ofrecernos sugerencias para resolver los problemas que se plantean en nuestro ordenamiento jurídico, eludiendo de esta manera recurrir a soluciones de laboratorio que poco o nada suelen aportar a la solución de problemas reales. El recurso al derecho comparado es especialmente útil en la parte del estudio dedicada a los procesos de institucionalización del islam en Occidente, y a las medidas contra el radicalismo violento y el terrorismo en Europa. Con este objeto se analizan los ordenamientos jurídicos alemán, belga, canadiense, estadounidense, francés, italiano, británico y de los Países Bajos.

Uno de los principales inconvenientes que presenta la comunidad musulmana en sus relaciones con los poderes públicos es la ausencia de un sistema de gobierno jerarquizado, que permita organizar el modelo de relaciones con un único interlocutor. Esta situación se complica si se tiene en cuenta que, dado que las comunidades musulmanas establecidas en España son muy jóvenes, no reconocen con facilidad la interlocución o la representación de terceros. El estudio del derecho comparado indica que, con independencia de cuáles sean los modelos jurídicos de integración del islam utilizados por los países de nuestro entorno jurídico, todos ellos coinciden en la necesidad de institucionalizar al islam en los diferentes procesos de negociación y de acogida de este colectivo; asimismo, los ordenamientos jurídicos estudiados coinciden en dos elementos, por una parte, con independencia de que muchos de los miembros de la comunidades musulmanas hayan nacido en Europa y sean hijos o nietos de europeos, en numerosos supuestos son estereotipados como extranjeros en las sociedades de acogida; y por otra, el islam es considerado principalmente en su aspecto cultural y no religioso, lo cual refuerza la idea de que no estamos ante una manifestación de un derecho fundamental sino ante una tradición cultural diferente de la local y, en consecuencia, extranjera.

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Como expone el autor, "en los distintos procesos se pone de manifiesto la ausencia de una segunda generación que sería clave para la consideración de lo musulmán como una manifestación religiosa propia de la sociedad local y los musulmanes percibieran la pertenencia a dicha sociedad" (p. 129). De esta manera, el autor denuncia la necesidad de disociar religión y cultura, de forma que las segundas y posteriores generaciones de emigrantes puedan ser percibidas como nacionales del país de recepción que practican una religión, y consecuentemente ejercen un derecho fundamental. La situación contraria, y la consiguiente vinculación entre la pertenencia a una sociedad y la práctica de una religión específica presenta una doble problemática, pues impide la integración sociológica de los miembros de una comunidad por el mero hecho de practicar una religión, y en el medio y largo plazo genera conflictos de difícil solución en la medida en la que se legitima una concepción de ciudadano que es del todo ajena a las necesidades y retos que...

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