STSJ Comunidad Valenciana 2158/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:4013
Número de Recurso1405/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2158/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 1405/06

Recurso contra Sentencia núm. 1405/06

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinte de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2158/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1405/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2006 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 663/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Eusebio , asistido por el Letrado d. Miguel Durán Campos, contra la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.), asistidos por el Letrado D. Luis Enrique de la Vila Gil, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de enero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que apreciando la falta de legitimación pasiva del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES y desestimando la demanda interpuesta por D. Eusebio contra la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS, debo absolver y absuelvo a los demandados, en la instancia al primero y en el fondo, a la segunda, de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Eusebio , con D.N.I. nº NUM000 , ciego total, comenzó a prestar servicios por cuenta y dependencia de ONCE, de la que es afiliado, el día 1-7-04, como agente vendedor de cupón, con un salario base mensual de 876'28 euros, sin prorrateo de pagas extras (1.022'33 euros con prorrateo de dichas pagas), en virtud de contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos, a tiempo completo, con una duración de doce meses, desde la fecha indicada hasta el 30-6-05, estableciéndose un periodo de prueba de seis meses; estableciéndose en su cláusula novena que, en lo no previsto en dicho contrato, se se estaría a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, y, en particular, a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/01, de 9 de julio (BOE de de 10 de julio de 2001) modificada por el apartado tres de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) y en el artículo 44 de la Ley 42/94, de 30 de diciembre , (BOE de 31-12-94) y en la Ley 13/1996 , de 30 de dicembre. Y que, asimismo le sería de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, vigente en cada momento. SEGUNDO.- Resulta de aplicación a las partes el XII convenio colectivo de la empresa ONCE y su personal, (BOE 4-4-03). TERCERO.- Que en fecha 2-6-05 el Delegado Territorial de la ONCE notificó al demandante por escrito la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día 30-6- 05. CUARTO.- Que la ONCE a fecha 30-9-05 tenía 3.437 contratos temporales en vigor. A fecha 30- 11-05 la ONCE tiene dados de alta en la Seguridad Social trece contratos temporales para trabajadores minusválidos en la Agencia administrativa de Alcira, celebrados por doce meses de duración, algunos en primera prórroga de doce meses (2) y otros segunda, también por doce meses más (4). Entre el 1-9-02 y el 30-11-05 se han transformado siete contratos en idefinidos de los contratos temporales que figuran dados de alta en la Seguridad Social en la agencia Administrativa de la ONCE en Alzira. Durante el periodo comprendido entre el 1-1-03 al 30-11-05 no se han amortizado puestos de trabajo de agentes vendedores del cupón, en la Agencia Administrativa de la ONCE en Alzira. (doc. 7 de la ONCE). (Se dan por reproducidos la totalidad de los contratos citados que obran en autos aportados por la ONCE como doc 5 y 6). QUINTO.- El demandante vino prestando sus servicios preferentemente en el quiosco 2.136 ubicado frente al número 21 de la Avda Santos Patronos de Alcira. SEXTO.- El actor solicitó en diversas ocasiones cambiar su punto de venta, no constando acreditado que hubiesen puestos libres, siendo trasladado finalmente por la tarde a un Kiosco en la plaza Mayor de Alzira que cuenta con aire acondicionado y calefacción. Otros trabajadores de la ONCE han hecho igualmente suplencias en dicho Kiosco. Concretamente, en fecha 30-9-04 el Sr. Eusebio presentó en la ONCE dirigido al Director de la Agencia de la Once en Alzira, un escrito en el que solicitaba trasladar su punto de venta actual en Alzira a su lugar de residencia en Carcaixent, concretamente solicitaba que ante la próxima apertura del hipermercado Eroski y ante la posible ubicación de un Kiosco de venta en él, como afiliado y por su condición de ciego total, se tuviese en cuenta la posibilidad de poder realizar venta en él. No se atendió entonces a dicha solicitud al no existir aún dicho punto de venta, no habiéndose acreditado su apertura a la fecha de la finalización del contrato del actor. En todo el tiempo que el actor prestó sus servicios para la ONCE no todos los vendedores llegaban al mínimo fijado. En la actualidad ocupa la plaza del actor D. Carlos José , aunque con anterioridad lo han ocupado otros trabajadores, de los que unos han cubierto el mínimo y otros no. El punto de venta influye en muy alto porcentaje en la rentabilidad o ventas de cupón. En la Avda Santos Patronos de Alcira hay 5 puntos de venta y además está invadida constantemente por otros vendedores, existiendo bares en la zona de influencia del punto de venta del actor. SÉPTIMO.- Con fecha 8-2-05 se recibió en la Agencia de Alzira el Proyecto de Recuperación de Vendedores No Rentables, (que deriva del Plan de Juego para el ejercicio 2005 y que se aplica a nivel nacional), así como la s instrucciones a seguir referentes al citado proyecto. Una vez analizados los vendedores afectados por su baja rentabilidad, se decidió comenzar el plan de Mejora con el Sr. Eusebio , teniendo en cuenta las características de su contrato y sus bajas medias de venta. En la semana del 14 al 21, Dª. Lucía , en funciones de Especialista de Ventas de la Agencia y el demandante, mantuvieron conversaciones informales para valorara la disponibilidad de este, el que estaba conforme, analizando conjuntamente las mediadas a realizar para mejorar la venta. El 17-2-05 se mantuvo una reunión informativa con el Director de la agencia, D. Juan Pablo , para transmitirle las medidas acordadas entre el Sr. Eusebio y la Sra. Lucía , concertando una posterior reunión para plasmar definitivamente las medidas a realizar en el Anexo 2 del Plan de Mejora. El día 21-2-05 en reunión en la que estaban presentes el Director de la agencia, la Sra. Lucía , el Especialista de Area D. Juan Miguel , el Sr. Eusebio , acompañado del representante sindical del CSI-CSIF y Presidente del Comité de Empresa, D. Augusto , se leyó el resumen del acuerdo del Plan de Mejora, n aceptando el Sr. Eusebio firmar dicho Plan, siguiendo el consejo del mencionado representante, que es vidente. Se da por reproducido el Resumen del Acuerdo del Plan de Mejora que se le daba a firmar. De todo lo ocurrido se informó por escrito conjuntamente por D. Juan Pablo y Dª. Lucía a D. Diego , Delegado Territorial de la ONCE en la Comunidad Valenciana, en fecha 22-2-05. El Jefe de Departamento de juego, D. Alvaro , en fecha 26-5-05 emitió informe complementario dirigido al Delegado Territorial de la ONCE en la Comunidad Valenciana, poniéndole en conocimiento que el hecho de que el Sr. Eusebio se negara a firmar el Plan de Mejora unido a su estadística de baja rentabilidad, motivaba fundamentalmente la propuesta de NO RENOVACIÓN de su contrato ya que, argumentaba, resultaba evidente que el citado trabajador no aceptaba las instrucciones elaboradas por la Organización para la mejora de su productividad ni planteaba alternativas propias para elevar sus niveles de baja rentabilidad. En fecha 27-5-05 el Delegado Territorial de la ONCE remitió al Director de Recursos Humanos de la Dirección General el informe emitido por el Jefe de Departamento de juego, relativo al comportamiento y actitud del actor para que, tras la valoración del mismo, así como de los informes remitidos con anterioridad con Nota 56.581, de 12-5-05, esa Dirección General impartiese instrucciones oportunas sobre si procedía renovar el contrato suscrito por el Sr. Eusebio . OCTAVO.- Se da por reproducida en su integridad en aras de la brevedad procesal la circular nº 4/96, de 5 de mar5zo, que contiene la normativa interna de la ONCE sobre la contratación de vendedores (doc. 6 parte actora); la circular 8/05, de 27 de septiembre, en las materias referentes a a las relaciones laborales de todos los trabajadores de la ONCE. (Doc. 7 de la parte actora); el Plan de Juego para el ejercicio 2005 (doc. 8 de la parte actora). NOVENO.- El Sr. Eusebio nunca ha sido sancionado. DECIMO.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresas o Delegado Sindical. UNDECIMO.- Con fecha 20-7-05 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 5-8- 05, terminado con el resultado de sin avenencia. El día 10-8-05 se presentó demanda ante los Juzgados de lo social de Valencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido...

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