Contratos temporales y principio de igualdad de trato en Chile

AutorFrancisco J. Tapia Guerrero - Carmen Elena Domínguez
CargoProfesores de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas85-92
IusLabor 1/2017
82
CONTRATOS TEMPORALES Y PRINCIPIO DE IGUALDAD DE
TRATO EN CHILE
Francisco Javier Tapia Guerrero Carmen Elena Domínguez
Profesores de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Introducción
La contratación temporal en Chile como en la experiencia comparada- ha tenido un
fuerte impulso desde los años noventa, lo que unido a las figuras de descentralización
empresarial, han provocado una cierta precarización del empleo que se contradice con la
tendencia de progresiva protección de los trabajadores, al aumentar el grado de tutela en
la estabilidad en el empleo con las reformas de 1990 y de 2001, así como la instalación
en 2006 de un modelo de juicio laboral que consagra el amparo frente a la vulneración de
los derechos fundamentales con ocasión del despido. La política de derecho seguida a
partir de la recuperación de la democracia expresa la tensión entre la tutela y la
flexibilidad, aunque es necesario advertir que ella no tiene la intensidad ni los efectos que
provocaron las reformas laborales de los años setenta durante la dictadura.
Según la Encla 2014, los trabajadores por obra o faena alcanzan al 11% y los contratados
a plazo fijo, un 12% versus el 74% de los trabajadores con contrato indefinido87, aunque
se advierte en dicha encuesta que ha disminuido la proporción de trabajadores contratados
bajo modalidad. Se agrega que ello depende del tamaño de la empresa y del área de la
economía, en el que es posible señalar que a mayor tamaño, mayor contratación
temporal88.
1. ¿Es posible suscribir un contrato temporal o de duración determinada? ¿Y para
atender necesidades permanentes de la empresa?
Si. En Chile se permite la contratación a plazo o por obra o faena determinada, lo que
supone condicionar la duración del contrato de trabajo al cumplimento de una fecha o al
término de una obra o faena que se debe especificar en el propio documento. Ambas son
figuras más bien excepcionales, recogidas con ocasión de las causales de término del
contrato de trabajo, en el artículo 159 números 4 y 589, pues en Chile rige la regla de la
continuidad que implica en estos casos que frente al silencio de las partes respecto a la
87 Dirección del Trabajo. Encuesta Laboral 2014. Resumen Ejecutivo. Página 11. Encuesta autoaplicada.
88 Misma encuesta.
89 Ver Código del Trabajo de Chile en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR