Contratos temporales y principio de igualdad de trato en Brasil

AutorHelena Stela Sampaio - Eduardo Pragmácio Filho
CargoDoctora por la Universidad de las Islas Baleares, Profesora y Coordinadora del Curso del Derecho de la Facultad Farias Brito, en Fortaleza, Brasil - Doctorando y Master en Derecho del Trabajo por la PUC-SP, Profesor de Derecho del Trabajo de la Facultad Farias Brito, en Fortaleza, Brasil
Páginas80-84
IusLabor 1/2017
77
CONTRATOS TEMPORALES Y PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO EN
BRASIL
Helena Stela Sampaio
Doctora por la Universidad de las Islas Baleares,
Profesora y Coordinadora del Curso del Derecho de la Facultad Farias Brito, en
Fortaleza, Brasil
Eduardo Pragmácio Filho
Doctorando y Master en Derecho del Trabajo por la PUC-SP,
Profesor de Derecho del Trabajo de la Facultad Farias Brito, en Fortaleza, Brasil
Introducción
El contrato de trabajo temporario está regido por la Ley 6.019/197482, que, en su artículo
2º, lo define como “aquel prestado por persona física a una empresa , para atender a la
necesidad tr ansitoria de sustitución de su personal regular y permanente o al acrecido
extraordina rio de servicios”. Es decir, la relación de trabajo temporario es una relación
triangular, en la que un trabajador es empleado de una empresa alquiladora de mano de
obra temporaria, pero prestando servicios para otra empresa tomadora.
No se debe confundir el contrato temporario con el contracto por plazo determinado, que
se refiere al artículo 443 de la Consolidación de las Leyes de Trabajo - CLT83.
Tampoco se debe confundir ese contrato temporario de ámbito privado, con alguna
modalidad similar de contratación por plazo determinado de la Administración Pública
que tiene reglamento propio por la Ley nº8.666/1993.
1. ¿Es posible suscribir un contrato temporal o de duración determinada? ¿Y para
atender necesidades permanentes de la empresa?
Sí, es posible hacer un “contrato temporario”, por medio de empresa interpuesta, de
acuerdo con la Ley nº 6.019/1974, siendo que la empresa alquiladora de mano de obra
(interpuesta) debe tener autorización del Ministerio del Trabajo para funcionar.
82 Para acceso a la Ley 6019/1974: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L6019.htm.
83 Para acceso a CLT: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/Del5452.htm

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