Contratos sujetos a una regulación armonizada

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Son contratos sujetos a regulación armonizada los contratos públicos que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas.

Contenido
  • 1 Delimitación de los contratos sujetos a regulación armonizada
  • 2 Contratos incluidos: umbrales económicos por tipo de contrato
    • 2.1 Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios
    • 2.2 Contratos de suministro
    • 2.3 Contratos de servicio
    • 2.4 Contratos subvencionados
  • 3 Contratos excluidos de regulación armonizada
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Delimitación de los contratos sujetos a regulación armonizada

Como medio para identificar el ámbito normativo supeditado a las prescripciones de las directivas comunitarias se ha acuñado esta categoría legal de contratos sujetos a regulación armonizada, y que se corresponde con los contratos públicos que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas.

El art. 19.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) establece que son contratos sujetos a regulación armonizada los celebrados por poderes adjudicadores en tanto que su valor supere la cantidad establecida, los siguientes:

  • Los contratos de obras y de servicios subvencionados de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores.
Contratos incluidos: umbrales económicos por tipo de contrato Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios

Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.382.000 euros ( art. 20.1 LCSP/2017 ), límite que ha sido modificado por la Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2022 .

Contratos de suministro

Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades ( art. 20.1 LCSP/2017 ):

  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • 215.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en el apartado anterior.
Contratos de servicio

Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades ( art. 22.1 LCSP/2017 ):

  • 140.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • 215.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas...

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