Contratos de renta vitalicia por imposición de capitales y de carácter mixto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

La definición, determinación y cuantificación de las rentas del capital sometidas al IRPF aparece expuesta en la Sección 2ª del Capítulo II del Título III LIRPF, arts. 20 a 26 , ambos inclusive, LIRPF que, a su vez, se divide en:

Contenido
  • 1 Regulación de los Contratos de renta vitalicia por imposición de capitales y de carácter mixto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Rendimientos del capital mobiliario derivados de la imposición de capitales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Rendimientos del capital mobiliario de carácter mixto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Regulación de los Contratos de renta vitalicia por imposición de capitales y de carácter mixto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En el art. 25.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) se regula la tributación como rendimientos del capital mobiliario de las rentas derivadas de operaciones de capitalización, contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

Mientras que en la letra a) del citado artículo se expone la fiscalidad de las operaciones de capitalización y los contratos de seguro de vida o invalidez que generan rentas, vitalicias o temporales, diferidas o inmediatas, la letra b) hace referencia a la tributación de las mismas rentas derivadas de la imposición de capitales.

Concluye con un apartado 4º , donde se califican como rendimientos del capital mobiliario una serie de rentas cuya única razón para estar unidas es su carácter “mixto”, pues mezclan rentas cuya fuente es el capital mobiliario con actividades de carácter económico que se entiende por el legislador carecen de entidad para ser calificadas como rendimientos de actividades económicas , art. 27 LIRPF .

Rendimientos del capital mobiliario derivados de la imposición de capitales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El contrato de renta vitalicia es una especie de los contratos aleatorios, a los que hace referencia el art. 1790 del Código Civil (CC) . El art. 1802, CC lo define como.

“El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.”

Su origen puede darse mediante la contratación de un seguro de vida , variedad regulada en el art. 25.3, a) LIRPF o mediante la imposición de capitales que es el caso al que hace referencia el art. 25.3, b) LIRPF .

De acuerdo al mismo, son rendimientos íntegros del capital mobiliario :

“Las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, salvo cuando hayan sido adquiridas por herencia, legado o por cualquier otro título sucesorio. Se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes previstos en los números 2 º ) y 3ª) de este apartado para las rentas, vitalicias o temporales, inmediatas derivadas de contratos de seguro de vida.”.

Los citados porcentajes resultan ser los siguientes:

“….

2.º) En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.

8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.

3.º) Si se trata de rentas temporales inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

12 por ciento, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.

16 por ciento, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.

20 por ciento, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.

25 por ciento, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.”

Como siempre es relevante que la renta vitalicia no surja de un acto “mortis causa” o de cualquier otro título sucesorio, porque en esta modalidad las rentas vitalicias estarían sometidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) .

EJEMPLO 1

A cambio de un inmueble, el Sr. P. recibe una renta temporal inmediata, cuya duración es de 25 años, por valor de 5.000 euros/al mes. Tributación en el IRPF. En el momento del contrato de renta vitalicia que dio origen a la misma, el Sr. P tenía 60 años de edad.

RESULTADO

Se trata de un rendimiento íntegro del capital mobiliario derivado...

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