Los contratos públicos y los derechos de las personas con discapacidad

AutorSilvio Luis Ferreira da Rocha
Páginas361-371

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1. Consideraciones generales

Acumulamos suficiente conocimiento y sensibilidad para entender que el concepto de discapacidad es complejo, ya que implica de hecho no una, sino dos deficiencias: una individual y otra social, y que el mayor reto es reconocer a la persona con discapacidad como un sujeto efectivo de los derechos, de modo que ella pueda ejercer plenamente la ciudadanía y no considerarla solamente un objeto de políticas de la salud pública, el bienestar o el empleo.

La larga historia de inclusión de las personas con discapacidad apunta para distintos modelos y que hoy se unirán en un esfuerzo de síntesis.

El sentido común explica la discapacidad como la falta de capacidad para realizar una tarea, por lo general causada por una lesión, una enfermedad. Esta concepción se destaca por el modelo biomédico que considera la discapacidad como lo resultado de una lesión, una enfermedad y lo que transforma a la persona en un objeto de atención médica y de apoyo específico. Por lo tanto, iniciativas como el catálogo de las posibles enfermedades o lesiones capaces de

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incapacitar a la persona. La crítica que se hace a este modelo exclusivamente biomédico es que no considera la discapacidad una cuestión social, sino solo individual, además de fortalecer la llamada cultura de la normalidad, que divide a las personas en normales y anormales, y entiende la discapacidad como una tragedia personal.

Muchos estudiosos de la materia indican que Brasil, hasta el año de 2008, adoptó el modelo biomédico en función de la legislación y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 159 y trata la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad.

El modelo social ha propuesto la separación radical entre la lesión y discapacidad para que la lesión fuese objeto de acciones biomédicas, mientras que la deficiencia fuera vista como un problema social, como lo resultado no tanto de los daños, como sí de la falta de condiciones sociales, legales, económicas para hacer frente a la diversidad del ser humano en sus múltiples manifestaciones. Se crea al lado del cuerpo lesionado la noción de sociedad discapacitada, por lo que el concepto de discapacidad se utiliza para expresar cualquier experiencia existencial de opresión compartida por personas con diferentes tipos de lesiones.

Las ideas del modelo biomédico y las ideas del modelo social fueran reunidas en un tercer modelo llamado biosocial o biopsicosocial, que adoptó una perspectiva social y psicológica sin perder la perspectiva biomédica, por lo que entendemos la discapacidad como una falta de integración social promovida por una lesión o barreras sociales. El modelo biosocial se basa en la interdependencia social y solidaridad, de modo que la persona con discapacidad reclama el derecho a ser reconocida y tratada como igual a todos los demás, libres de estigma.

El concepto derivado del modelo biosocial fue adoptado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que en su artículo 1.º define a las personas con discapacidad como «los que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, cuyas diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en pie de igualdad con los demás».

Este concepto fue repetido por el estatuto actual de la persona con discapacidad, el artículo 2 de la Ley 13 146:

Art. 2: se considera persona con discapacidad aquella que tiene impedimentos a largo plazo de naturaleza física, mental, intelectual o sensorial que al interactuar con una o más barreras estas puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con otros.

Brasil siempre trató de integrar a las personas con discapacidad. Un marco jurídico que merece ser destacado es la Ley 7 953/99 y su Decreto n.º 3 298/99, que permitieron el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral

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privado. La citada ley establece las normas generales que buscaban asegurar el pleno ejercicio de los derechos individuales y sociales de las personas con discapacidad y su integración social efectiva basada en valores de igualdad de trato y de oportunidades, la justicia social, el respeto por la dignidad humana, el bienestar con el fin de asegurar a las personas con discapacidad una acción gubernamental necesaria para protegerlas de la discriminación y los prejuicios de cualquier tipo. Con respecto a la inclusión en el mercado privado y público que trabaja la citada ley, establece, entre otras medidas, la promoción de acciones efectivas que favorezcan la inclusión en los sectores público y privado a las personas con discapacidad, así como la adopción de una legislación específica que discipline la reserva del mercado de trabajo en favor de las personas con discapacidad en las entidades gubernamentales y del sector privado.

El Decreto n.º 3 298/99 ha establecido en ámbito de las relaciones laborales privadas las modalidades de inserción laboral de la persona con discapacidad, entre ellas, la colocación selectiva y la promoción del empleo autónomo, además de exigir de las empresas privadas con una centena o más empleados un número mínimo de trabajadores con discapacidad, que deben ser necesarios para ser contratados.

En el contexto de la promoción de los derechos de las personas con discapacidad destacamos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue admitida en nuestro ordenamiento jurídico por el Decreto Legislativo 186/08.

Siguiendo, en fecha más reciente, hemos tenido la aprobación de la Ley Brasileña de Inclusión de Personas con Discapacidad, también conocida como el Estatuto Persona con Discapacidad, Ley 13146 del 06 de julio de 2015, que, entre otros derechos, aseguró a las personas con discapacidad el derecho a la igualdad de oportunidades; la no discriminación; el abandono de la discriminación, la explotación, la violencia, la tortura, la crueldad, la opresión, el trato inhumano; la no afectación de la capacidad para el matrimonio, derechos sexuales y reproductivos, planificación familiar, el reconocimiento del derecho a la familia; asistencia prioritaria, así como todos los demás derechos...

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