STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:10880
Número de Recurso1719/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1719/97 Partes: CONSTRUCCIONES SOLIUS, S.A C/ DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N°1005/2001 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO Magistrados:

D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ANTONIO MOYA GARRIDO En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1719/97, interpuesto por la entidad CONSTRUCCIONES SOLIUS, S.A., representada por la Procuradora Dª. CARMEN FUENTES MILLAN, y defendida por la letrada Dª. ANA RIBÓ, contra el DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta del Conseller d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya de la solicitud de la actora del 20 de diciembre de 1996, por la que reclamaba el pago de la cantidad de 5.522.004.- ptas en concepto de intereses de demora devengados con motivo de pago de la liquidación provisional de la obra que se dirá.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación de la demanda se revocara y anulara la resolución presunta recurrida y se condenase al Departament d'Ensenyament a pagar a la entidad actora la cantidad de 5.522.004.- ptas más los interés de dicha cantidad devengados al tipo de interés legal desde la fecha de interposición del recurso, y al pago de las costas del procedimiento. Por su parte, el Letrado de la Generalidad de Cataluña en la representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practica la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 14 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de necesaria exposición para la resolución de este recurso, en síntesis, los siguientes: a) el 4 de noviembre de 1991 la entidad actora concertó con el Consejero del Departamento de Enseñanza, el contrato de ejecución de las obras de nueva construcción del Instituto de Enseñanza Secundaria, de 4 y 3 líneas, de Castellar del Vallés, que le fueron previamente adjudicadas en concurso abierto; b) que el 4 de mayo de 1994 se procedió a la recepción provisional de las obras, levantándose la oportuna acta; c) el 10 de mayo de 1994 se emitió la oportuna liquidación por importe de 33.777.968.- ptas; d) que el 9 de febrero de 1995 la actora interesó el pago de la liquidación provisional, tras haber transcurrido 9 meses desde dicha recepción; e) el día 29/11/96 le fue satisfecha tal cantidad a la entidad actora; f)

mediante escrito presentado el 7/4/97, interesó la certificación de acto presunto de su escrito de 20/12/96, reclamando el pago de los intereses de demora - que cifró en 5.522.004 - ptas; g) en su escrito de demanda basó su reclamación en lo dispuesto en el art. 172 del Reglamento General de Contratación del Estado, sobre devengo de estos intereses a partir de los 9 meses de la liquidación provisional, contados desde la fecha del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR