STSJ Extremadura , 27 de Enero de 2005

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2005:144
Número de Recurso763/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00075/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL ÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102380, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 763 /2004 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente: Javier Recurrido: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 454 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veintisiete de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 75 En el RECURSO de SUPLICACION 763/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO SANCHEZ ALIA, en nombre y representación de D. Javier , contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 454/2004 , seguidos a instancia del recurrente contra la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante en este procedimiento Javier , con DNI NUM000 , viene prestando sus servicios como personal docente, ayudante (LOU), para la Universidad de Extremadura, en el Centro Universitario de Plasencia, Departamento de Biología y Producción de Vegetales, desde el día 1.4.02, percibiendo una retribución total, de 1.271,99 euros brutos mensuales, extendiéndose el contrato suscrito al efecto hasta el 30.9.02. SEGUNDO.- Con fecha 3.2.03 se conviene una nueva contratación para la prestación de los propios servicios y centro de trabajo, con fecha de inicio el siguiente día 4 y terminación el 30.9.03. TERCERO.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 25.7.03 quedó prorrogado el contrato de trabajo del actor como profesor ayudante hasta el 3.2.07 según se expresaba en la comunicación librada al efecto. CUARTO.- Con fecha 17.2.04 le fue comunicado al demandante que al haberse detectado error en el computo de la prórroga comunicada el 18.8.03, dicha prórroga contractual finalizaba el 3.8.06, comunicación que se dirige al interesado que firma, por delegación de firma el Sr. DIRECCION000 del Profesorado y Departamentos. QUINTO.- Frente a la resolución comunicada a que se alude en el Hecho anterior se interpuso por el actor reclamación previa que no fue resuelta expresamente".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

DESESTIMANDO la demanda deducida por Javier frente a la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, ABSUELVO a la demanda de la pretensiones contenidas en aquella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de diciembre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de enero de 2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la nulidad de las actuaciones administrativas realizadas por la Universidad de Extremadura, infringiendo en las mismas los artículos 105.1 y 2 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Públicas y del P.A.C ., pretensión que no puede ser atendida por las razones siguientes:

  1. - El apartado y precepto en el que se cobija el motivo tiene por objeto "reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión". Las vulneraciones en su caso, han de serlo de normas procesales laborales, pues sólo así puede tener lugar la reposición de actuaciones que señala el precepto transcrito.

Lo expuesto ha sido ya estudiado por la doctrina de suplicación, de las que son ejemplo las sentencia de esta Sala de 29 de abril de 1998 y de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 1 de octubre de 1998 . Decíamos en el punto 1 del fundamento jurídico primero de nuestra sentencia citada:

"La nulidad de actuaciones es un remedio extraordinario dado la notoria conmoción procedimental que supone tanto para las partes como para los principios de celeridad y economía procesal que informan nuestro sistema jurídico laboral; pero es que el precepto y letra en que se ampara el motivo se encuentra en la Ley de Procedimiento Laboral, por lo que la infracción de normas y garantías de procedimiento que hayan producido indefensión, ha de serlo en el procedimiento laboral, no en las actuaciones realizadas en el procedimiento administrativo..." Y. 2º.- Para refrendar lo expuesto en el punto anterior, la sentencia del Tribunal Constitucional 89/1986, de 1 de julio , define la indefensión que indica el precepto transcrito: La indefensión "consiste en un impedimento del derecho a alegar y de demostrar en el proceso los propios derechos y, en su...

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