SAP Badajoz 17/2002, 29 de Enero de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2002
Fecha29 Enero 2002

SENTENCIA N º 17/2002

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE (accidental)............... /

D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA

D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ

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Recurso Civil núm. 23/2002

Autos de Menor Cuantía núm. 156/00

Juzgado lª Instancia de Herrera del Duque.

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En MERIDA, a veintinueve de enero de 2002.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 156/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Herrera Del Duque, sobre Menor Cuantía, en los que aparece como apelante ARIDOS VALDECABALLEROS, S.L., asistido del Letrado Sr. Ayuso López y representado por el Procurador el Sr. Viera Ariza, y como parte apelada MANUTENCIÓN CONTINUA, S.L., defendido por el Letrado Sr. Cañero Arrese y representado por el Procurador. Sr. Soltero godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 14 de septiembre de 2001 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia e Instrucción de Herrera del Duque.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. SIERRA SANCHEZ en nombre y representación de MANUTENCIÓNCONTINUA S.L. asisitido (sic) del Letrado Sr. CARRERO ARRESE contra la entidad ARIDOS VALDECABALLEROS, S.L. representado por la Procuradora Sra. GIL MUÑOZ asistido del Letrado Sr. AYUSO LOPEZ debo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Que debo condenar y condeno a la entidad ARIDOS VALDECABALLEROS, S.L. que abone a la entidad actora la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y DOS PESETAS (5.534.872 PTAS) más el interés legal del dinero desde el dia 22 de Febrero de 2000.

  2. ) Debo condenar y condeno en las costas causadas a la parte demandada. "

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada ARIDOS VALDECABALLEROS, S.L., que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. ¡Error!Marcador no definido. D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Áridos Valdecaballeros S.L. se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma como no ajustada a derecho suplicando su revocación con la consiguientes desestimación de la demanda o , subsidiariamente, que se revoque parcialmente en cuanto a que los intereses lo sean desde la sentencia sin pronunciamiento alguno en materia de costas en ambas instancias.

Por su lado la parte actora se opuso a la estimación del recurso de apelación suplicando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo del recurso deben analizarse las dos cuestiones de tipo procesal que se alegan por las partes en esta alzada , esto es , la de la inadmisibilidad de la documental que la parte actora acompaña a su escrito de proposición de pruebas , y la consiguiente nulidad de las declaraciones prestadas en el procedimiento sobre la base de los mismos , y la inadmisibilidad del propio recurso de apelación , invocado por la parte apelada , por no haber cumplido la apelante con las exigencias legales.

Comenzando por esta última alegación la misma debe ser rechazada de plano por cuanto que si la mercantil demandante y apelada en esta alzada estimaba que el recurso debía ser inadmitido a trámite por no satisfacer las exigencias legales , debió recurrir la providencia de fecha 10 de octubre de 2001 y si se aquietó a ella la misma devino firme correspondiendo al juzgador de instancia resolver sobre el punto que aquí se plantea. Pero es que además no puede compartirse su interpretación del art. 457 de la LEC por cuanto que en este caso se cumplen perfectamente su requisitos ya que la parte apelante , como se pone de manifiesto en el escrito en el que desarrolla su apelación, ciertamente lo que impugna resulta ser la totalidad de las decisiones y fundamentos de la sentencia de instancia por lo que no era preciso individualización alguna de pronunciamientos particulares que se fueran a impugnar con exclusión de los restantes pues , repetimos ,se ha recurrido la sentencia en su totalidad.

Idéntica suerte desestimatoria debe correr la pretensión de la parte apelante de que se declare la inadmisibilidad como prueba de los documentos que la demandante incorporó a los autos con el escrito de proposición de pruebas al resultar los mismos extemporáneos pues en modo alguno debe llegarse a esa conclusión. Por el contrario debemos recordar que el art. 504 de la LEC de 1881 exigía que se acompañaran a la demanda los documentos en los que la parte funda su derecho admitiéndose , según constante jurisprudencia , la aportación posterior no sólo de los comprendidos en el art. 506 de la LEC sino , igualmente , aquellos que , desprovistos de tales características , pretendan combatir las alegaciones de la parte demandada y eso , precisamente , es lo que ha acaecido en este proceso en el que la actora , que recordemos que reclama el importe de diversas mercancías suministradas a la demandada , aporta con su escrito inicial las facturas y albaranes relativos a aquellas y una vez que la mercantil Áridos Valdecaballeros niega toda relación comercial y la recepción de las mismas se ve obligada a incorporar a los autos los documentos de entrega que corresponden a la empresa de transporte y en este sentido , y precisamente en un supuesto en el que los documentos que no se aportaban con la demanda eran los justificantes deentrega de las mercaderías, la reciente Sentencia de...

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