Contratos mercantiles

AutorCarlos Fernández-Arias Shelly/Carlos Fernández-Arias Almagro
Cargo del AutorAbogados
Páginas657-675

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Se hace referencia a los otorgados por entidades de crédito, ahorro y financiación, por los medios instrumentales que se citan en el párrafo 4º (1.435 LEC), con explícita remisión al nº 6 del art. 1.429 de la ley procesal y mediante un pacto y un mecanismo específico se fija la cantidad líquida, la cual surgirá de la cuenta abierta al deudor. De este enunciado, debemos entender que la presunción de cifra para convertirla en reclamable en el campo de la ejecución deviene del contrato de apertura de crédito reflejado en el saldo cifrado en la cuenta corriente bancaria. Posteriormente, en la nueva Ley procesal prevalecerá el título ejecutivo (arts. 517-520) surgiendo el deber de entregar una cantidad líquida (art. 572.1 y 2). Para nosotros este contrato tiene dos notas de importancia para ser destacadas a los efectos de este precepto: tiempo e información. Cuando se ha alegado con tanta frecuencia, la prepotencia de la entidad de crédito a la hora de señalar unilateralmente la cifra deudora, poco ha incidido en la reflexión que esa cifra no debía especialmente caracterizarse por la improvisación, pues en una apertura de crédito y su extinción o cierre, media un tiempo, y en su transcurso se está transmitiendo una documentación informativa respectiva a ambas partes, acreditante y acreditado. La extracción de numerario mediante la utilización de cheques u órdenes escritas y firmadas de transferencias, los reintegros mediante recibos, las comisiones cargadas en la cuenta, los intereses aplicados en los periodos concertados, son comunicados como saldos actualizados del discurrir de la cuenta. Por eso se dice que "la cuenta es la manifestación externa de una relación de carácter estable, y expresa una recíproca confianza entre la entidad y el cliente, cuya llevanza es una obligación que la entidad tiene frente al cliente, a la vez que constituye un aspecto decisivo de la organización de su actividad empresarial frente a un considerable número de clientes" 79.

El precepto 1.435 LEC párrafo 4º, dentro del régimen procesal, limita su alcance "a los contratos mercantiles que además de documentarse sobre formas que garanticen su autenticidad, implican la existencia de una situa-Page 659ción de cuenta corriente entre las partes" 80. (arts. 572.2 - 573.1.1º- 573.2 L. 1/2000 de 7 de enero).

Se ha dicho con ocasión de examinar la Sentencia de la AP de la Coruña de 22 de marzo de 1989, que el texto del artículo 1.435 LEC, no es continuador del de la O. M. de 21 de abril de 1950, ni del R. D. de 15 de octubre de 1982, pues no se trata de una repetición de los mismos. Se efectuó una ampliación a todos los contratos mercantiles y no sólo a operaciones de crédito, protección a los clientes y no exclusivamente a los acreditados, afirmándose de manera rotunda que debe interpretarse el sentido del precepto como referencia "a todos los contratos de financiación pertenecientes al tráfico bancario. En su consecuencia, la certificación bancaria, determinante del saldo, se puede hacer extensiva "a cualquier tipo de operación bancaria" cuando, para realizar la ejecución, el saldo no aparece en el título ejecutivo 81.

Con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional, podemos citar:

S. 15 de enero 1996, AP de Cádiz:

Fundamento de Derecho Cuarto. Póliza de afianzamiento o garantía. Se aduce la inaplicabilidad del art. 1.435 LEC, pues se reserva para los contratos de apertura de crédito en los que existe un saldo variable en cada momento. No es así, pues el "pacto de liquidez" puede o no incorporarse a los contratos mercantiles, mas incorporando y aceptando el procedimiento liquidatorio deberá ajustarse a las prescripciones legales. Lo indicado, sólo las entidades financieras o de crédito pueden efectuarlo. El art. 1.435 no sólo se limita a las operaciones de crédito, sino a todos los contratos de financiación que corresponden al tráfico bancario. Recoger o no el pacto, es ya una cuestión facultativa. No existe base legal para excluir operaciones financieras del tenor del arrendamiento financiero, pólizas de afianzamiento, siendo el pacto válido, tanto ante cantidades exigibles ilíquidas (créditos, descuento, afianzamiento), como a los de obligación líquida a priori, como el préstamo. A diferencia de los antecedentes (O. M. 21 abril 1950 - R. D. 2680/82) que establecía el pacto liquidatorio sólo para los contratos de crédito, la nueva Ley se ex- Page 660 tiende a todos los contratos mercantiles que suscriban las entidades de crédito en póliza o escritura intervenida.

El Tribunal Constitucional, en el Fundamento Jurídico Quinto de su Sentencia, empezó por limitar la aplicación del art. 1.435 LEC: "Restringe su alcance a los contratos mercantiles que además de documentarse mediante formas que garantizan su autenticidad, implican la existencia de una situación de cuenta corriente entre partes, único contexto en el que cobra sentido la regulación de operaciones de liquidación y de certificación de saldos".

La valoración de esta concepción contractual aleja de subjetivismo el privilegio de las entidades crediticias para realizar una valoración objetiva del medio instrumental específico para incidir en el problema de la financiación como medio de desarrollo económico. Los asientos que se producen en las cuentas de crédito no son "privados", con arreglo al contenido del art. 1.228 CC 82 y STS de 11-11-84, 21-01-84, 13-03-85.

No se trata de asientos o papeles que se conservan por un particular, en su esfera, no destinados a otras personas. No son asientos de exclusiva pertenencia a una entidad de crédito, son documentos expresivos de una relación contractual (SS 16 de mayo y 26 de junio 1984).

Caben abusos o situaciones irregulares en el tracto del contrato de la cuenta corriente, mas el pacto de liquidez "no determina en modo alguno las desmesuradas consecuencias probatorias que dan por supuestos los órganos judiciales que cuestionan su constitucionalidad". Al final, al tiempo de la reclamación, la cantidad que resulte no se cuestiona sobre su verdad, sólo se tendrá por líquida. La restricción probatoria de los libros de comercio será valorada "por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho" (art. 31 C de C). Los asientos de una cuenta corriente serán estimados dentro de la problemática de las normas sobre apreciación de las pruebas recogidas en los campos del Derecho Civil y Mercantil.

Al considerar a la cuenta corriente como centro operativo de la cuenta abierta al deudor, el pacto liquidatorio converge en la misma. Ha surgido la cuestión de si una deuda por exceso de disposición en un cajero electrónico o por haberse efectuado una adquisición utilizando una tarjeta de crédito, es decir, la proyección de la mecanización en el campo bancario, podía documentarse en la certificación prevista en el artículo 1.435 de la LEC83. Nosotros en-Page 661tendemos que mientras su proyección en razón del pacto en título ejecutivo y la previsión de regulación del crédito o créditos se efectúe a través de un contrato de cuenta corriente, estamos ante actos de cargo en la cuenta, con información y documentación precisa que puede conocerse, prestar asentimiento, reparos o discusión, utilizando los medios probatorios usuales en las prácticas bancarias 84. No debemos olvidar que en la regulación de la ejecución forzosa dineraria, desaparece todo privilegio contractual de las entidades de crédito, prevaleciendo el título ejecutivo apto y el concierto entre las partes que prevé el artículo 572.2 (L 1/2000, de 7 de enero).

Pacto de liquidación

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en el artículo 1.435, penúltimo párrafo: "(...) se hubiere convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en certificación expedida por la entidad acreedora, aquella se tendrá por líquida, siempre que conste en documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo y que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta al deudor (...)" (art. 572.2. L. 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil) 85.

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Los órganos jurisdiccionales fueron especialmente sensibles al abordar las cuestiones inconstitucionales que podría encerrar este especial párrafo del art. 1.435 LEC:

  1. Constituye una desigualdad favorable a las entidades de crédito que origina una desviación del onus probandi, art. 1.214 CC. La liquidez viene determinada por una certificación que emiten dos empleados de las entidades, según consta en sus libros, la cual es cotejada por un Corredor de Comercio sobre los mismos libros. El pacto privado entre las partes afecta al orden público en cuanto inversión de la carga de la prueba en un juicio monitorio documental (AP Cuenca, vulneración art. 14 CE). En la nueva Ley de procedimiento desaparece todo privilegio para la entidad de crédito.

  2. De esta manifestación de la actora, y sin oír al demandado, se despacha ejecución y se realiza el embargo. Cabe oposición pero el embargoPage 663 subsiste, la actuación del fedatario mercantil no evita la indefensión por basarse en medios de la actora, puesto que la forma del pacto viene previamente determinada y la coincidencia de saldos vuelve a ser una redundancia jurídica. Todo este discurrir es muy distinto de las previsiones del art. 153 de la Ley Hipotecaria. La conformidad del deudor hay que considerarla dentro del contexto del contrato de adhesión (JPI e Instrucción Valls nº 1 [Tarragona], el art. 1.435 LEC quebranta el art. 24 CE). Sistema que se refiere en el art. 575 de la L 1/2000, de 7 de enero, con la excepción del artículo citado en el número 3.

  3. Supone una liquidación unilateral, en su fijación del "debe" y del "haber" y en los resultados aritméticos, no dándose una verdadera liquidación, por no intervenir las dos partes, con la confusión consiguiente entre lo que es liquidación de...

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