Los contratos informáticos

AutorRodrigo Viguera Revuelta
CargoProfesor Ayudante de Universidad Departamento de Derecho Mercantil Universidad de Sevilla
I Introducción. Derecho Informático

La denominación derecho informático es la forma de designar a aquella rama del Derecho encargada del estudio de los contratos cuyo objeto está constituido por bienes y servicios informáticos. Ésta es la opinión mayoritaria de la doctrina a la hora de encontrar una referencia al derecho informático. Esos bienes y servicios informáticos, en la práctica, aparecen interrelacionados constituyendo un objeto único de contrato.

Desde una perspectiva histórica, el derecho y la informática son dos conceptos que aparentemente, sobre todo años atrás, distaban mucho el uno del otro. Sin embargo, con el transcurso del tiempo ambos conceptos fueron adquiriendo notas comunes hasta el punto de surgir el concepto derecho informático . No obstante, las relaciones sociales y económicas generadas como consecuencia de las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones han generado diversos problemas: la necesidad de una regulación jurídica de los derechos y obligaciones como consecuencia de la contratación de estos bienes, las responsabilidades derivadas de la transferencia electrónica de fondos o de datos, la validez probatoria de los documentos generados por medios electrónicos o informáticos, la comprobación electrónica, informática o telemática de la identidad de las partes intervinientes en un contrato, la autentificación por medios tecnológicos del contenido de los documentos... etc. Por todo ello el derecho informático está llamado a ir dando pasos para resolver los conflictos derivados de esta relación.

En este punto es donde se plantea si la rama derecho informático podría llegar a tener entidad suficiente como para constituir, por sí misma, una rama del Ordenamiento. En mi opinión, siguiendo en este punto al profesor Hernández Gil, lo que de verdad se plantea no es que el Ordenamiento Jurídico vaya a ordenar nuevas realidades, sino que el Derecho mismo va a experimentar, en cuanto objeto de conocimiento, un cambio, una mutación, derivada de un modo distinto de ser elaborado, tratado y conocido.

II Bienes y servicios informáticos

El criterio para determinar si nos encontramos ante un contrato informático es atender a su objeto. El objeto de éstos debe recaer, como ya hemos adelantado, siempre sobre bienes y/o servicios informáticos. Estos contratos sobre bienes y servicios informáticos se articulan entorno a una realidad compleja y, debido a su relativa novedad, su encaje en las normas generales de obligaciones y contratos ha originado diversas críticas entre un importante sector doctrinal.

En aquí donde se observa la necesaria relectura del derecho de los contratos y de su teoría general al quedar ésta superada tanto por el progresivo desarrollo informático, como por la inmaterialidad del objeto o por la complejidad de las diferentes operaciones informáticas. Por todo esto, se observa como el hecho informático tiene una notable capacidad revolucionaria de las categorías jurídicas tradicionales y obliga a cuestionarse, o al menos a proceder a una relectura, de la teoría general del contrato.

Los contratos sobre bienes y servicios informáticos son aquellos que transmiten derechos de propiedad o de uso sobre bienes que realizan funciones de tratamiento automático de la información como el equipo (hardware) o los programas (software); o bien acuerdan la prestación de diversos servicios sobre dichos bienes.

En cualquier caso, y siguiendo a la opinión mayoritaria en nuestra doctrina, estos contratos denominados contratos informáticos no constituyen un nuevo tipo de acuerdo especial dentro del género de la contratación que hubiera nacido a partir de las nuevas tecnologías. Sino que simplemente se trata de una categoría que aglutina los acuerdos concluidos sobre bienes o servicios informáticos.

Sin embargo, la presencia de elementos como la complejidad y tecnicidad de los componentes y su necesaria interrelación nos permite hablar como si de una nueva categoría se tratara, los contratos informáticos, que nacen al hilo de los avances tecnológicos y del progresivo desarrollo de la sociedad de la información.

La contratación de bienes y la prestación de servicios informáticos no tiene una calificación uniforme que la pueda situar, en cada caso, en un modelo o tipo de contrato de los existentes en nuestro ordenamiento, y el desconocimiento por el usuario de las posibilidades y límites de la informática, hacen que no se pueda basar todo en el artículo 1255 del Código Civil (principio de autonomía de la voluntad de los contratantes).

En cualquier caso, la prestación de técnicas informáticas no tiene una calificación uniforme, así al menos lo ha entendido el Tribunal Supremo (STS de 12 de diciembre de 1988 RJ 9430/1988) al indicar que la prestación de técnicas informáticas no tiene, necesariamente, una calificación uniforme, puesto que puede consistir en un contrato de actividad (asimilable al de arrendamiento de servicios) o un contrato de actividad, dentro del concepto genérico del arrendamiento de obra, pudiendo concertarse la concesión de la propiedad de los programas, hoy reconocida como objeto de propiedad intelectual.

Para salvar todos estos inconvenientes, un sector doctrinal planteó que la contratación de un bien o servicio informático se realizara siempre bajo la fórmula de un contrato de los denominados de resultado . De esta forma se salvaría el desconocimiento del usuario fijando, de forma clara, el objetivo que queremos obtener. Sin embargo, llevar esta teoría hasta sus últimas consecuencias origina importantes dificultades: la propia naturaleza de determinados objetos de la contratación informática, impide utilizar rígidamente esta teoría del resultado. Una teoría que, como han puesto de relieve diversos autores, traería la consecuencia de cargar todas las responsabilidades y riesgos sobre el suministrador del bien o servicio informático.

III Fases de los contratos informáticos

Cuando se abordan las diferentes fases que se pueden distinguir en la contratación informática hay que tener en cuenta que no es lo mismo la adquisición de un equipo informático muy definido, que apenas ofrece dificultades, que la contratación de un complejo sistema en el que se incluyen programas, instalación y puesta en funcionamiento del mismo.

Podemos distinguir hasta tres fases en la contratación informática:

  1. Fase precontractual En este tipo de contratos adquiere una importante significación porque en ocasiones el llamado usuario se presenta a la misma sin tener claras sus verdaderas necesidades, o sin poder determinar de una forma clara y precisa, qué soluciones pretende para esas necesidades. Un sector doctrinal califica a esta fase previa al contrato como básica .

    Por una de las partes se tenderá a realizar una oferta y por la otra a formar una aceptación.

    Esta fase es fundamental para que el contrato llegue a cumplir la finalidad que se persigue con él. Hay que tener en cuenta que la regla general es que exista una diferente formación informática entre las partes intervinientes en el contrato, que sitúan a una de ellas en una clara inferioridad. Esta desigualdad de conocimientos en la fase previa al contrato, va a tener importantes consecuencias en la fase posterior, en la del acuerdo de voluntades, pudiendo derivar en algún vicio en la formación de la voluntad. Sin embargo, estos vicios se pueden evitar con un asesoramiento previo que reciba el usuario adquirente por parte de técnicos ajenos al suministrador.

    En esta fase previa o de negociación existen obligaciones para ambas partes: así, el suministrador dentro de la buena fe contractual deberá aconsejar al usuario objetivamente, de acuerdo con el estudio conjunto de su necesidad de informatización. Y no sólo aconsejar, también informar sobre las posibilidades existentes en los materiales, equipos y servicios que ese suministrador puede ofrecer. Por otro lado, el usuario ha de colaborar en esta primera etapa adquiriendo la obligación de definir claramente sus necesidades y de aceptar la información que, en este sentido, se le ofrezca. Todo ello sometido a un riguroso régimen de confidencialidad y lealtad en la competencia.

    Esta fase podrá demorarse en el tiempo más allá de lo razonable. En todo proceso negocial debe primar la buena fe, colaboración y confianza mutua. Sin embargo, la experiencia nos muestra la conveniencia que cada uno de estos pasos, se refleje por escrito. No sólo para poder observar la evolución de todo el proceso, facilitando así la interpretación de futuras cláusulas contractuales, sino para garantizar la posición, tanto del proveedor como del usuario.

    Esta documentación precontractual, en principio, no obliga a la suscripción del contrato. Sin embargo, tal y como sostiene la gran mayoría de los autores, sí crea un marco jurídico al que se podrá acudir, a efectos de exigir las posibles responsabilidades por los perjuicios causados; ya sea por la ruptura de negociaciones, como por la retirada prematura de la oferta, o por la divulgación de secretos o facetas empresariales que se hayan puesto en juego. En esta primera etapa, las partes podrán proceder a un estudio de necesidades del futuro usuario informático redactándolas en un cuaderno de rangos o términos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR