STSJ Galicia , 27 de Enero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2005:127
Número de Recurso4878/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº 4878/2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 34/2005 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE. D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4878/01 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Sogama, S.A.", representada por D. Juan Lage Fernández-Cervera y dirigida por Dª. Ana López Piñeiro, contra la no ejecución por el Ayuntamiento de Noia de su acuerdo de 2-10-2000 y falta de pago de precio de contrato. Es parte demandada el Ayuntamiento de Noia, representado y dirigido por D. Ramón Valentín López Rey (Letrado del Servicio de asistencia a municipios de la Diputación Provincial de A Coruña). La cuantía del recurso es de 25.296.981 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible el recurso o desestimándolo.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado por las partes el trámite de conclusiones por providencia se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 20-1-05.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la no ejecución por el Ayuntamiento de Noia de su Acuerdo de 2-10-2000 sobre firma de contrato con la actora para la gestión de los residuos sólidos urbanos y la desestimación de la reclamación de pago de la cantidad de 25.296.981 pts como importe de dicha gestión desde junio de 2000 a junio de 2001.

SEGUNDO

La parte actora pretende en su demanda que se condene al Ayuntamiento de Noia, en primer término, a ejecutar el acuerdo del Pleno de 2-10-200 y, por lo tanto, a suscribir el contrato con la actora para la gestión de los residuos sólidos urbanos al que dicho acuerdo se refiere; y, en segundo lugar, a abonarle la cantidad de 25.296.981 pts., importe de las facturas correspondientes a los servicios prestados desde el mes de junio de 2000 hasta el de junio de 2001, más los intereses correspondientes.

Dichas pretensiones tienen su base en que en el mes de junio de 2 000 la entidad actora comunicó al Ayuntamiento que al estar disponible el 23-6-00 la Planta de transferencia de RSU de Boiro quedaría rescindido el contrato concertado con la empresa FCC, por lo que para que "Sogama" continuase con la gestión de los residuos del municipio debería ser suscrito el contrato que se adjuntaba; que en contestación a esa comunicación el Ayuntamiento manifestó que tenía intención de firmar el contrato, y que ello se podría hacer cuando estuviese aprobado el presupuesto de dicho año, en el que se incluiría una partida para afrontar los correspondientes gastos, y que entretanto rogaba que se continuase prestando el servicio con normalidad ya que el Ayuntamiento cumpliría su compromiso; que en la referida sesión plenaria se tomó el acuerdo de facultar al Alcalde para firmar el contrato con "Sogama" cuando se aprobase definitivamente el presupuesto del año 2000 -lo que ocurrió el 21-11-2000- o, de no ser aceptado lo anterior por "Sogama", facultarle para firmar dicho contrato por el trámite de emergencia con iniciación del expediente de modificación de crédito...

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