STSJ Galicia , 30 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:8114
Número de Recurso9862/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9862/1997 Ley 62/78 RECURRENTE: ASOCIACION DE VECINOS PRAIA DO SINAL DE O PINDO (CARNOTA)

ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO CODEMANDADO: ESPINA Y DELFIN SL. COADYUVANTE: CONCELLO DE CARNOTA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1784/2002 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodríguez A Coruña, Treinta de Diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9862/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto al amparo de la Ley 62/78, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, por ASOCIACION DE VECINOS PRAIA DO. SINAL DE O PILADO (CARNOTA), con DNI. número G-15602626, domiciliado en O Pindo (Carnota), representado y dirigido por el Letrado D. JOSE IGNACIO SANTALO JUNQUERA, contra Resolución de 26-9-97 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra otra de la Delegación Provincial en A Coruña de 31-7-97 (expte. EV 1026/97) sobre no autorización de la suspensión de suministro de agua por falta de pago (expte. ROI-C- 60/97). Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Así mismo comparece como codemandado ESPINA Y DELFIN SL., representado por D. JOSE MANUEL DEL RIO SANCHEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL PIÑEIRO AMIGO y como coadyuvante CONCELLO DE CARNOTA, representado por DÑA. NURIA ROMAN MASEDO y dirigido por el Letrado D. JOAQUIN ENRIQUE MONTEAGUDO ROMERO. Interviene el MINISTERIO FISCAL. La cuantía del asunto es indeterminada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, a las partes codemandada y coadyuvante y al Ministerio Fiscal, todas ellas, en sus respectivos escritos de contestación y alegaciones, solicitaron la desestimación del recurso interpuesto III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, por resolución del día 15-11-2002, se acordó declarar conclusas las actuaciones, citando a las partes para dictar sentencia y, notificada que fue, se entregaron aquellas en el siguiente día al Iltmo. Sr. Ponente a tal fin. IV.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Asociación de Vecinos recurrente, Asociación de vecinos Praia do Sinal (Pindo- Carnota)

    impugna a través del cauce procedimental previsto en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, la resolución del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Industria e Comercio, por delegación del Conselleiro, desestimatoria del recurso ordinario que formulara la entidad recurrente contra resolución del Delegado Provincial de la citada Consellería en A Coruña, por la que se acordara "estimar en parte la reclamación efectuada por los vecinos del Pindo-Carnota...en el sentido de no autorizar la suspensión del suministro del servicio de agua de cualquiera de los vecinos reclamantes en tanto en cuanto no se acredite por la concesionaria Espina y Delfin, SL. la notificación de advertencia de suspensión del suministro de agua al afectado por falta de pago, y sin actuar en el resto de las peticiones por entender que su resolución corresponde a los Tribunales ordinarios de Justicia".

    Conviene reseñar los antecedentes que llevaron al planteamiento del presente recurso:

    La Asociación de vecinos recurrente, en fecha 27 de mayo de 1997 denunció ante la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia que la empresa concesionaria Espina y Delfín, SL. llevara a cabo intentos de suspender el suministro de agua a los vecinos de la parroquia de San Vicente do Pindo, aduciendo que dicho suministro se realizaba desde el depósito de agua de la Mancomunidad de Aguas de Fisterra, la cual carecía de concesión, de suerte que no podía cederla o venderla a otra concesionaria, en alusión a la citada empresa. Expresaba, asimismo, que dicha empresa les cobraba precios abusivos y amenazaba con cortarles el suministro. Con fundamento en tal alegato, y al amparo de lo prevenido en el Decreto 268/1994, de 29 de julio, y Decreto de fecha 12 de marzo de 1954, interesaron que se abriese una investigación para esclarecer esos hechos, "y mientras no se resuelva el grave problema, sea de aplicación el Decreto citado en relación con el estatal de 12.3.54".

    La empresa Espina y Delfin, SL., en sede del expediente administrativo, efectuó alegaciones, aduciendo, en esencia, que se hiciera cargo de la concesión del servicio municipal del abastecimiento de agua, y como quiera que una parte de los vecinos de O Pindo tenían pendientes de pago la mayor parte de los recibos de suministro de agua desde el segundo trimestre de 1996 informara a cada uno de los abonados tal circunstancia, advirtiéndoles que de no hacerlos efectivos, se vería obligada a cortarles el suministro.

    Por resolución del Delegado Provincial de la citada Consellería, de fecha 31 de julio de 1997 se acordó estimar en parte la reclamación de dicha Asociación, en el sentido de no autorizar la suspensión del suministro de agua en tanto la concesionaria Espina y Delfin SL no acreditase la notificación de advertencia de la suspensión del suministro a los afectados por falta de pago, sin entrar a considerar el resto de las peticiones al entender que su resolución correspondía a los tribunales de justicia.

    Interpuesto por la Asociación...

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