LEY 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles

AutorFelipe González Márquez
Páginas142-146

    Boletín Oficia! del Estado n.º 283, de 26 de noviembre de 1991.


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JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Exposición de motivos

La presente Ley tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 85/577, de 20 de diciembre, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos mercantiles. La Directiva establece un conjunto de medidas de protección al consumidor por entender que, en los contratos que se celebren fuera del establecimiento del comerciante, concurren circunstancias de iniciativa de éste y de imposibilidad de comparación de la calidad y el precio de la oferta que pueden determinar la existencia de prácticas comerciales abusivas.

La norma de transposición tiene rango de Ley dado que en ella se establecen preceptos que afectan y modulan el régimen del perfeccionamiento y de la eficacia de los contratos, materias éstas que aparecen reguladas en el Código Civil.

La Ley, de acuerdo con el contenido de la Directiva, define los impuestos contractuales en los que concurren las circunstancias que justifican la protección que el texto legal establece. Dicha protección se articula, por un lado, mediante la exigencia formal de la documentación del contrato o de la oferta contractual con la consecuencia obligada de reconocer al consumidor acción para anular los contratos que se celebren obviando dicho requisito y, por otro, mediante el reconocimiento del derecho del consumidor a revocar el consentimiento prestado.

Art. 1º Ámbito de aplicación. -1. La presente Ley será de aplicación a los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor -entendido éste de conformidad con el concepto establecido por el artículo 1.s 2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios-, en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando tengan lugar fuera del establecimiento mercantil del empresario, bien los celebre el mismo empresario o un tercero que actúe por su cuenta.

  2. En la vivienda del consumidor o de otro con sumidor o en su centro de trabajo, salvo que la visita del empresario o de la persona que actúa por cuenta suya haya sido solicitada expresa mente por el consumidor,Page 143 tenga lugar transcurrido el tiempo establecido por éste o, en su defecto, transcurrido un tiempo razonable atendida la naturaleza del objeto del contrato y su precio y se desarrolle de acuerdo...

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