SAP Barcelona 289/2008, 24 de Abril de 2008
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2008:3894 |
Número de Recurso | 923/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 289/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 923/2007 - B
JUICIO ORDINARIO Nº 757/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº 289/08
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª.MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 757/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, a instancia de HENCHE TECNOLOGÍA GRÁFICA INDUSTRIAL, S.A., representada por el Procurador D. FEDERICO BARBA SOPEÑA y asistida por el Letrado D. ALFREDO CAMACHO DAZA, contra GRÀFIQUES INSTANT COPY, S.L., representada por la Procuradora Dª. INMA GUASCH SASTRE y asistida por la Letrada Dª. NURIA LÓPEZ SILES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Mayo de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Henche Tecnología Gráfica Industrial, SA contra Gráfiques Instant Copy, SL, declaro resuelto el contrato de compraventa de la máquina DOCUCOLOR 2045 y, en consecuencia, condeno a la demandada a devolver a la actora 29.000 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la interpelación judicial y hasta su completo pago, absolviendo a la demandada de los demás pedimentos deducidos en su costa, sin costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de Abril de 2.008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y;
En la demanda del proceso declarativo ordinario suscitado en el primer orden jurisdiccional la entidad mercantil HENCHE TECNOLOGÍA GRÁFICA INDUSTRIAL, S.A., dedicada a la labor de importación y venta en España de equipos y materiales para la industria gráfica, dedujo frente a la empresa GRÀFIQUES INSTANT COPY, S.L. dos pretensiones bien diferenciadas en virtud del instituto procesal de la acumulación de acciones del artículo 71.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la consecuencia de discutirse y resolverse en único proceso.
La primera de las acciones ejercitadas era la propia de la resolución del contrato de compraventa de la máquina impresora DOCUCOLOR 2045, por importe de 29.000 euros, perfeccionado entre la entidad vendedora GRÀFIQUES INSTANT COPY, S.L. y HENCHE TECNOLOGÍA GRÁFICA INDUSTRIAL, S.A. como compradora. La pretensión así deducida estuvo fundada en el artículo 1.124 del Código Civil, y basada en el incumplimiento de la obligación de entrega de la maquinaria comprada por parte de la vendedora. La sentencia definitiva de la primera instancia, que puso fin a la relación jurídico procesal, estimó plenamente la pretensión resolutoria del contrato, por la causa alegada, con la consecuencia de la devolución de las prestaciones del contrato y en concreto con condena a la demandada a la devolución del precio del contrato de compraventa, más intereses legales desde la interpelación judicial.
La sentencia de la primera instancia no ha sido objeto de apelación sobre el pronunciamiento resolutorio del contrato de compraventa de la máquina impresora DOCUCOLOR 2045, por parte de la demandada, la cual no se ha alzado contra tal decisión jurisdiccional, la cual deviene en consecuencia firme por consentida,...
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