Contratos por circunstancias de la producción y por sustitución y reglas generales de contratación temporal: la hora del análisis

AutorJaime Cabeza Pereiro
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo
Páginas39-56
39
1. ENCUADRAMIENTO DE LAS REFORMAS
Ya en vigor la reforma de la contratación temporal, como una de las materias
principales del RD-Ley 32/2021, de 28 diciembre, el espacio de los interlocutores
sociales, del Gobierno y del Congreso de los Diputados ha dejado paso, a salvo
siempre de cualquier hipotético recurso ante el Tribunal Constitucional que
pudiera haber sido planteado, a la labor del intérprete del Derecho. En tanto en
cuanto no se genere una doctrina judicial suficientemente contrastada y unifi-
cada por parte del TS, habrá un tiempo de cierta inseguridad jurídica, como es
característico de todas las reformas laborales que han sido. Entretanto, la labor
de la doctrina académica consiste en avanzar algunas posibles interpretaciones,
sin perjuicio de formular una crítica de técnica normativa, sin duda necesaria.
No puede cuestionarse que la voluntad de los interlocutores sociales plasmada
en el Acuerdo de 22 diciembre 2021 debe tenerse en cuenta como elemento
interpretativo importante, pero conjuntamente con otros. Es decir, la norma
es independiente en su dinámica de la intención que han querido otorgarle los
protagonistas en su elaboración, y se debe aplicar al amparo de los cánones her-
menéuticos tradicionales del art. 3 del Código Civil.
En consecuencia, en estas páginas se va a hacer elipsis de los antecedentes
normativos y políticos de la norma1, así como de una referencia sistemática a la
Exposición de Motivos –sí se apelará a ella puntualmente– a fin de desarrollar
un análisis más abstracto, sin perjuicio de que haya que apelar a cierta jurispru-
dencia en soporte de algunas interpretaciones, y de que, como es obvio, la volun-
tas legislatoris expresada muchas veces debe tener una singular importancia
para sustentar algunas de las opiniones que se van a expresar.
1 Un comentario de gran interés al respecto en CABERO MORÁN, E., La reordenación de los contratos de
trabajo y la reducción de la temporalidad, Trabajo y Derecho, núm. 88, 2022.
1. Encuadramiento de las reformas. 2. El contrato por circunstancias de la producción: panorama general.
2.1. El contrato por circunstancias de la producción de tracto continuado. 2.2. El contrato por circunstancias de
la producción para situaciones ocasionales y previsibles. 3. El contrato de sustitución. 4. Las renovadas reglas
comunes de los contratos temporales. 5. El régimen de endurecimiento de las cotizaciones en los contratos
temporales. 6. Las novedades en el ámbito administrativo-sancionador. 7. Reglas transitorias y entrada en vigor.
Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
ESTUDIO
CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Y POR SUSTITUCIÓN Y REGLAS GENERALES DE
CONTRATACIÓN TEMPORAL: LA HORA DEL ANÁLISIS
ESTUDIO__Contratos por circunstancias de la producción y por sustitución y reglas generales de contratación temporal: la hora del análisis
40
Como espina dorsal de la reforma, hay que enunciar una serie de modificaciones
en materia de contratación, entre las que se encuentran las que van a ser objeto
específico de comentario en las páginas que siguen. El enunciado básico puede
sintetizarse como sigue:
Retorno a la presunción de contrato indefinido, anteriormente existente en
el texto originario del Estatuto de los Trabajadores de 1980 y desaparecida
con ocasión de la Ley 11/1994, de 19 mayo. Es difícil valorar qué consecuen-
cias ha tenido su inexistencia expresa a lo largo de los últimos veintisiete
años, pero sin duda ha sido importante en la doctrina legal que se ha desa-
rrollado en ese amplio lapso de tiempo.
Derogación del contrato para obra y servicio determinado, sin duda, el
gran protagonista, junto con el contrato eventual por circunstancias del
mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, en la desproporción
y alto porcentaje de contratos temporales en relación con los indefinidos
que caracteriza nuestro sistema de relaciones laborales. La EdM expre-
sa en relación con el contrato para obra o servicio determinado que se
trata de una modalidad “fuertemente cuestionada por las jurisprudencias
interna y comunitaria”. A cuyo efecto, cita la STS de 29 diciembre 2020,
rcud. 240/2018, –la que grosso modo declaró que la atención a contratas
civiles, mercantiles o administrativas no podía constituir en sí misma la
causa justificativa de dicho contrato– y la STJUE de 24 junio 2021, Asunto
C-550/19¸EV, –la que consideró contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco
sobre el trabajo de duración determinada la concatenación sucesiva de con-
tratos fijos de obra–. En realidad, ninguna de ambas sentencias pronuncia
una descalificación general ni un cuestionamiento global de dicho contra-
to, sin perjuicio de que las dos estrecharon su margen de aplicación.
Transformación del contrato eventual en un contrato por circunstancias de
la producción, aunque dividido en dos modalidades, que serán objeto de
análisis posteriormente.
Reorganización de las limitaciones al encadenamiento de contratos tempo-
rales, con una extensión de los límites legales al mismo, ya se trate de impe-
dir que una misma persona sea contratada durante cierto tiempo a través
de sucesivos contratos temporales, ya que un mismo puesto sea ocupado
a lo largo de ese mismo período mediante diversas personas contratadas
mediante modalidades contractuales a término.
Establecimiento específico de un contrato indefinido para el sector de la
construcción que viene a sustituir y hacer las veces del anterior contrato
fijo de obra, del que toma algunos de sus rasgos característicos. Con él,
parece más probable que se superen las exigencias de adecuación al Acuer-
do Marco sobre el trabajo de duración determinada, aunque se plantea una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR