Los contratos auxiliares de la navegación marítima

AutorJ.L. Fernández Ruiz, Mª de los A. Martín Reyes

LOS CONTRATOS AUXILIARES DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA

  1. EL CONTRATO DE PASAJE

    1. Concepto y contenido

      En primer lugar, en este Capítulo, que denominamos contratos auxiliares de la navegación, estudiamos el transporte de pasajeros o contrato de pasaje, aunque su función de contrato auxiliar no esté tan clara como los contratos de remolque y practicaje, que se estudian en los apartados siguientes. Pero a veces en el contrato de transporte de mercancías se da también el de pasajeros, coexistiendo ambos en una travesía marítima. De ahí que, aun sin adscribir al contrato de pasaje decididamente dentro de los contratos auxiliares de la navegación, se pueda estudiar dentro de este Capítulo.

      La definición del contrato es: «aquel contrato por el cual una de las partes llamado transportista, se obliga a trasladar personas de un puerto concreto a otro o a realizar una determinada navegación durante un número de días a cambio del precio correspondiente». Por tanto, la obligación fundamental que emana del contrato es la del transporte del pasajero o la de proporcionar unos determinados días de navegación (cruceros marítimos). Todo ello hace que el contrato de pasaje se considere como una modalidad del contrato de transporte marítimo.

      En cuanto a su regulación, el Código de Comercio lo hace en sus artículos 693 a 705 inclusive, dentro de la Sección del fletamento (aunque no cabe duda que es una modalidad del contrato de transporte), pero la misma ha de completarse con diversas normas internacionales como el Convenio de Atenas sobre el «transporte de pasajeros y sus equipajes por mar de 13 de diciembre de 1974», modificado por el Protocolo de 19 de noviembre de 1976 que entró en vigor el año 1990 en nuestro País. El Convenio de Atenas se refiere esencialmente a la responsabilidad del transportista que luego veremos y sus normas son de derecho imperativo, lo que incrementa la importancia de su aplicación (ahora bien, el Convenio se aplica sólo a los transportistas internacionales). A esta regulación, hay que añadir la nacional como el Decreto de 23 de abril de 1999 sobre: registro de personas que viajan a bordo de buques de pasaje, que incorporó la Directiva Comunitaria 98/41. Este Decreto lo desarrolló la Orden de 23 de junio de 1999, tratando de incrementar la seguridad en el transporte marítimo de pasajeros y mejorando, en su caso, las posibilidades del salvamento de los mismos y de las tripulaciones (concierne sólo a buques que tengan más de 12 pasajeros a bordo). Por otro lado, el Decreto de 16 de julio de 1999, que entró en vigor el 7 de agosto de ese año, establece las normas de seguridad para los buques de pasaje que realizan travesías entre puertos insulares con más de doce pasajeros y una eslora superior a los veinticuatro metros.

    2. Elementos del contrato

      Son:

      a) Personales: como elementos personales se configuran en el contrato de pasaje marítimo: el porteador o transportista y el pasajero, términos utilizados por el Convenio de Atenas de 1974.

      b) Reales: son: el buque, elemento esencial del contrato que no puede ser sustituido por otro, el precio del pasaje que paga normalmente por adelantado el pasajero al transportista y el equipaje, que también se compromete éste a transportar.

      c) Formales: como hemos dicho, este contrato es consensual, es decir se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de las partes contratantes. Sin embargo, hay un documento que incorpora las digamos condiciones generales del contrato, que es el billete de pasaje (passage ticket). Normalmente estos billetes son nominativos, lo que demuestra, como advierte Uría, R., la consideración de la persona del pasajero (el propio C. de c. avala esto en el artículo 695 cuando señala que: el derecho al pasaje, si fuere nominativo, no podrá transmitirse sin la aquiesciencia del Capitán o consignatario).

    3. Contenido del contrato

      a) Obligaciones del porteador o transportista.

      Estas obligaciones se resumen en las siguientes:

      1. a) La fundamental es la de transportar al pasajero de un puerto a otro tal como se embarcó y en el buque que se haya convenido haciendo todas las escalas e itinerarios acordados (art. 698.3 C. de c). Si el viaje se interrumpe por causa de fuerza mayor o caso fortuito, el pasajero sólo está obligado a pagar el precio en proporción a la distancia recorrida. Pero si la interrupción es debida a culpa del capitán, el pasajero tiene derecho a la correspondiente indemnización (art. 698.1 C. de c). Respecto a la suspensión del viaje antes de emprender el mismo, el artículo 697 del C. de c. contempla la hipótesis de que aquélla fuera por culpa exclusiva del capitán o naviero y entonces el pasajero tiene derecho a que le devuelvan el pasaje y al resarcimiento de daños y perjuicios (pero si la causa es debida a caso fortuito o fuerza mayor o a cualquiera otra causa independiente del capitán o naviero, sólo tiene derecho a la devolución del pasaje).

      2. a) Por otro lado, el porteador debe suministrar al pasaje la manutención necesaria, que, de no pactarse otra cosa, se entiende incluida en el precio del pasaje (art. 702 C. de c). Si fuera la manutención por cuenta del pasajero, el capitán la debe suministrar: «precisa y a un precio razonable».

      3. a) En el contrato de pasaje se promete una obligación de resultado: desembarcar en el puerto convenido al pasajero. (Una expresión contundente es la que emplean Ruiz Soroa, J. M., y Gabaldón García, J. L., en suManual de Derecho de la Navegación Marítima, de 1999, editado por Pons, y es ésta: «el pasajero debe desembarcar incólume»).

        b) Obligaciones del pasajero.

      4. a) La obligación principal del pasajero es el pagar el precio del pasaje que, sino se ha convenido, lo fijará el Juez o Tribunal previa declaración de peritos (art. 693 C. de c). El pasajero si no llegare a bordo a la hora fijada en el contrato o abandonare el buque sin permiso del Capitán, éste puede emprender el viaje, y exigir el precio por entero (art. 694 C. de c). Ahora bien, puede ocurrir que el pasajero fallezca antes de comenzar el viaje y entonces sus herederos no están obligados a satisfacer sino la mitad del pasaje convenido (art. 696.1 C. de c.) y quedan liberados de cualquier pago si se presenta otro pasajero en lugar del fallecido (art. 696.3 C. de c). 2.a) El pasajero debe estar a bordo a la hora que se haya fijado para el embarque y durante el viaje, en lo relativo al orden y policía a bordo, debe seguir las órdenes que le dé el capitán (art. 700 que emplea la expresión: «sin distinción alguna»).

    4. Responsabilidad del porteador o transportista en el contrato de pasaje

      Para la mejor sistematización de este tema, el más importante del contrato, conviene ver...

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