SAP Barcelona 469/2007, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2007:9898 |
Número de Recurso | 195/2007 |
Número de Resolución | 469/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 195/2007-B
JUICIO VERBAL Nº 376/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 469/2007
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 376/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de D. Jorge contra NEUMÁTICOS CLOT, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez García, en n ombre y representación de D. Jorge contra NEUMATICOS CLOT S.L., debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 1.100 E más los intereses legales que correspondan desde la interpelación judicial que se fijarán en ejecución de sentencia, y al pago de las costas del juicio".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La demanda rectora del presente litigio fue presentada en mayo de 2006 por Jorge en reclamación del valor dinerario (1.100 €) del ciclomotor de su propiedad sustraído el día 2 de septiembre de 2005 del interior del parking situado en el local de la calle Vent 31 de esta ciudad, y se dirige la reclamación contra Neumáticos Clot SL, sociedad explotadora de ese parking.
La sentencia de primera grado tiene por acreditada dicha sustracción y, puesto que la relación contractual establecida entre los aquí litigantes cae bajo el ámbito de aplicación de la Ley 40/2002, condena a Neumáticos Clot a indemnizar al actor con fundamento en el flagrante incumplimiento de la obligación básica del titular del recinto, cual es la de restituir el vehículo en el estado en que fue entregado (art. 3.1, c).
La sociedad demandante se opone a la aplicación de esa norma legal.
En efecto, sin poner en cuestión la sustracción del ciclomotor del actor en la forma en que viene expuesta en la demanda, Neumáticos Clot funda su argumentación en la indebida aplicación al caso enjuiciado de la expresada Ley 40/2002, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (LCAV).
En el recurso se indica que la sociedad mercantil Neumáticos Clot sólo "posee" -lo que sugiere mera titularidad arrendaticia- algunas plazas de aparcamiento de las muchas que conforman la totalidad de...
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