Ejecución de los contratos (arts. 212 a 218 TRLCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas157-161
157
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS (arts. 212 a 218 TRLCSP)
EJECUCIÓN
DEFECTUOSA
Penalidades
Posibilidad de preverse en los pliegos o en el documento contractual para el caso de
cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de
incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución
del contrato
que se hubiesen establecido conforme a los arts. 64.2 y 118.1 TRLCSP.
Deberán ser
proporcionales
a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá
ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
DEMORA
Regla general: El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del
mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en mora del
contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo
total, la
Administración podrá optar indistintamente por:
Resolver el contrato
Imponer las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del c ontrato. El
órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares
de unas penalidades distintas
cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se
considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Cada vez que las penalidades por demora
alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgan
o de
contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con
imposición de nuevas penalidades.
Incumplimiento
por parte del contratista de los plazos parciales: se aplican las mismas reglas anterio
res (resolución o
imposición de penalidades) cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando
la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Las pe
nalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del
contrato (si se hubiese designado), que será inmediatamente ejecutivo. Se harán efectivas mediante deducción de las
cantidades que, en concepto de pago
total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía
que se hubiese
constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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