Perfección de los contratos (art. 27 TRLCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas88-88
88
PERFECCIÓN DE LOS CONTRATOS (art. 27 TRLCSP)
MOMENTO
Regla general
Con la form
alización
Contratos subvencionados
SARA
Conforme a la legislación que los rijan.
Obligación de notificar la formalización al órgano que otorgó la subvención.
LUGAR
Se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación, salvo que se indique otra cosa en
su clausulado
.
FORMALIZACIÓN (arts. 28 y 156 TRLCSP)
PROHIBICIÓN
(art. 28.1 TRLCSP)
Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente
de emergencia (art. 113.1 TRLCSP)
MEDIOS
(art. 156
.1
TRLCSP)
En documento administrativo
que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación (título suficiente para acceder
a cualquier registro público)
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública
, corriendo de su cargo los correspondientes
gastos.
Límite
: en ningún caso podrá incluirse en el documento de formalización cláusulas que impliquen alteración de los
términos de la adjudicación.

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