STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Enero de 1995

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
Número de Recurso1/1994
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 1995
EmisorSala de lo Civil y Penal

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Civil y Penal.

SENTENCIA nº 1/1995 Rollo Civil nº 1/1994 Excmo. Sr. Presidente:

D. Juan José Mari Castelló Tárrega Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Pedro Nacher Soler D. Manuel Peris Gomez D. Juan Montero Aroca D. Juan Climent Barberá

En la ciudad de Valencia a doce de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados señalados al margen, el recurso de casación civil contra la sentencia nº

45/1993, de 24 de mayo, dictada en grado de apelación civil por la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia , por la que se resolvía recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10 de septiembre de 1992, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, nº 13 de los de Valencia , en autos del Juicio de Cognición, seguidos en dicho Juzgado, con el número 1401/1991, sobre resolución de arrendamiento rústico, cuyo recurso de casación fue interpuesto por Dña. Nuria , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de los Angeles Esteban Alvarez, así como por el también Procurador de los Tribunales D. Rafael Ortiz de Solorzano y Artex, y defendida por el letrado D. Alfredo J. Roca Angulo, siendo parte recurrida D. Luis María , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Arias Nieto y el también Procurador de los Tribunales D. Samuel Martínez de Lecea Ruiz, defendido por el letrado D. José Zaragoza Coret.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte, hoy recurrente, Dña. Nuria se formuló demanda de resolución de arrendamiento rústico, contra D. Luis María , hoy parte recurrida, pidiendo la declaración de resolución para el contrato de arrendamiento rústico entre la parte demandante y el dicho D. Luis María , condenándole al desalojo de la porción de la finca arrendada, fundando tal pretensión en que el suelo en cuestión es de naturaleza urbana.

Repartido el asunto al Juzgado de 1ª Instancia nº 13, de los de Valencia, éste Juzgado, por los trámites del Juicio de Cognición, emplazó al demandado, que, personado, formuló reconvención; en dicha reconvención planteó, en primer lugar, conflicto de jurisdicción, por estimar que el contrato cuya resolución se pretende declarar es de arrendamiento histórico valenciano, considerando que la competencia para decidir tal calificación corresponde a la Administración autonómica y no a los juzgados y Tribunales; en segundo lugar, planteó excepción de incompetencia de jurisdicción objetiva, fundada igualmente en la falta de competencia del Juzgado; en tercer lugar, puso de manifiesto, como defecto formal en el modo de proponer la demanda, el no ofrecer en la misma la indemnización correspondiente; en cuarto lugar se opuso a la demanda y, en quinto y último lugar, plantea reconvención por preclusión de plazos, pidiendo se estimen las excepciones, desestimando la demanda y estimando la reconvención en el sentido de declarar el contrato como de arrendamiento histórico valenciano y, en su consecuencia, declarar una indemnización del cincuenta por ciento del plus valor de enajenación de la parcela, al cesar la explotación agraria por la modificación de la calificación de la misma como suelo urbano.

Contestada la reconvención, celebrada la vista del juicio y practicada la prueba pertinente, el titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 13, de los de Valencia, dictó sentencia, de 10 de septiembre de 1992 , cuyo fallo establece "que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª. Angeles Esteban Alvarez en nombre y representación de Dña. Mª. Nuria , contra D. Luis María , y desestimando las excepciones dilatorias del demandado, así como su reconvención, entrado en el fondo del asunto debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento rústico celebrado interpartes sobre la partida llamada El Molino, de la localidad de Carpesa, inscrita en el Registro de la propiedad de Moncada finca nº NUM000 , condeno al demandado al desalojo dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, con imposición de costas a la parte demandada."

Segundo

Contra la dicha sentencia del Juzgado de 1ª Instancia se formuló, por la representación procesal de D. Luis María , recurso de apelación en el que se formulaban, entre otros pedimentos, el de la revocación de la sentencia recurrida, estimando las peticiones formuladas en el escrito de contestación a la demanda y reconvención; formulado, por la representación procesal de Dña. Nuria , escrito de impugnación del recurso presentado, pide que se confirme en todo la sentencia recurrida, con imposición al apelante de las costas; tramitado el recurso y celebrada la vista del mismo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia, no 45/1993, de 24 de mayo , cuyo fallo establece que "estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Ana María Arias Nieto, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valencia en los autos del juicio de cognición, seguido en el referido Juzgado con el nº 1401/91, y en consecuencia estimamos en parte la demanda formulada por la actora Nuria declaramos resuelto el contrato de arrendamiento rústico sobre la Partida El Molino de la localidad de Carpesa, inscrito (sic) en el Registro de la Propiedad de Moncada, finca nº NUM000 y damos lugar a la reconvención planteada por el demandado Luis María contra aquella y declaramos que la relación arrendaticia existente entre la actora Dª. Nuria con el demandado Luis María es de arrendamiento histórico valenciano, acogido a la Ley 6/1986 de 15 de Diciembre de la Generalidad Valenciana y que por haberse producido la modificación en la calificación de suelo urbano, sobre el que se asienta el arrendamiento, procede el cese de la actividad agraria de Luis María , que abandonará la finca, recibiendo como indemnización el cincuenta por ciento del plus valor de la enajenación del suelo urbanizable de la propietaria de la citada finca rústica, lo que se llevará a cabo en ejecución de sentencia; no dando lugar a las restantes pretensiones formuladas por el recurrente y sin hacer expresa imposición de las costas de instancia ni en las causadas en esta alzada."

Tercero

Frente a dicha sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, recaída en el rollo de apelación 174/1992, se anunció ante ésta y se interpuso ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, recurso de casación por la representación procesal de Dña. Nuria , fundado en la infracción de ley, concretada en los cuatro motivos del recurso, pidiendo la casación de la sentencia de la Audiencia, dictándose otra ajustada a Derecho; emplazado y debidamente comparecido D. Luis María , el Ministerio Fiscal planteó la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana, a la vista del motivo de casación primero de los formulados, adhiriéndose al escrito del Ministerio Fiscal la parte recurrida y oponiéndose la recurrente; la Sala Primera del Tribunal Supremo, dictó Auto de 23 de mayo de 1994 , por el se acuerda "que procede decretar la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana para el conocimiento del recurso de casación de referencia, que plantea doña Nuria , a cuyo Tribunal se remitirán las actuaciones, debiendo acusar recibo".

Cuarto

Recibidas las actuaciones y comparecidas las partes, previo el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal estimando la competencia de la Sala y la admisibilidad del recurso, se resolvió, por Auto de cinco de octubre de 1994, la admisión del recurso de casación; presentado escrito de oposición al recurso, por la representación procesal de D. Luis María , pidiendo se dicte sentencia en la que se desestime el recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida e imponiendo las costas a la actora;

señalada la vista, esta se celebró en la fecha prevista, informando extensamente las partes, conforme a Derecho, sobre sus respectivas pretensiones de casación de la sentencia en cuestión, por la recurrente, y de confirmación, por la recurrida.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las cuestiones planteadas en este recurso casacional, incluso la propia competencia de esta Salar giran todas ellas en torno a la figura de los arrendamientos históricos valencianos, hasta tal punto que la determinación del derecho aplicable y, con ella, la resolución del recurso, descansa en la delimitación de esta figura jurídica y la calificación o no de tal, que corresponde al caso que nos ocupa; estas consideraciones, a las que hay que añadir que nos encontramos ante la primera sentencia de casación en materia de Derecho Civil Valenciano, hacen necesario entrar en una serie de cuestiones, previas al examen pormenorizado de los motivos del recuso casacional, que se concretan en el análisis de la figura de los arrendamientos históricos valencianos, la posición en el Ordenamiento jurídico de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1986, de 15 de diciembre , de arrendamientos históricos valencianos, el régimen jurídico aplicable a estos arrendamientos históricos valencianos y la calificación jurídica y concreta declaración de los mismos.

Segundo

Los arrendamientos históricos valencianos constituyen una figura jurídica cuyo origen se remonta históricamente a épocas pretéritas, en las que la configuración de la propiedad y el uso de los bienes, en especial los inmuebles productivos, como es el caso de del uso...

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