SAP Asturias 30/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2003:206
Número de Recurso494/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 30/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 494 /2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO , a veintiuno de Enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Procedimiento Ordinario 424/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Siero, Rollo de Apelación 494/02, entre partes, como Apelante/s, D. Jose Daniel , y como Apelado/s Luis Pedro , representado por el Procurador de los tribunales Sr./a. Alvarez Riestra y bajo la dirección letrada de

D. Julio Fernández Noval, y Juan Enrique y José Caldevilla Homes,S.L., en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de SIERO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 1 de Julio de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jose Luis Romero García, en nombre y representación de D. Jose Daniel contra la entidad Jose Caldevilla Homes,s.l, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a ésta a restituir al actor la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (4808,10 EUROS), con imposición de costas a la demandada. Y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Jose Luis Romero García, en nombre y representación de D. Jose Daniel contra D. Juan Enrique (ahora Alonso ) y D. Luis Pedro debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos formulados contra ellos con imposición de costas a la actora."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por laparte Demandante, que fue admitido en ambos efectos,previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute la absolución de dos de los demandados y la inaplicación de los efectos de las arras penitenciales pactadas, que consiste en la devolución del importe doblado de la cantidad entregada como señal por el comprador del inmueble, objeto del contrato que se instrumenta en el documento 1 d e la demanda.

SEGUNDO

En orden a la absolución del demandado Sr Juan Enrique , ésta Sala ha reiterado que la versatilidad que adopta una persona en el tráfico jurídico no puede servir de parapeto para provocar su irresponsabilidad en sus relaciones con terceros. Dada la condición de...

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