STSJ Aragón , 28 de Enero de 2005

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2005:136
Número de Recurso216/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. 216/2002 Zaragoza, 28 de enero del año 2005 SENTENCIA n° 50 Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilustrísimos señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso referido más arriba interpuesto por "RAMEL, S.A.", representada por el Procurador don Joaquín Salinas Cervetto bajo la dirección de la Letrada doña Isabel Sitjar Santaló, contra el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador don Fernando Peiré Aguirre bajo la dirección del Letrado consistorial don Carlos Navarro del Cacho.

Refiriéndose a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de intereses devengados por importe de 161.163'19 euros (26.815.299 ptas.) como consecuencia de la demora en el pago a la citada la contratista de las certificaciones expedidas por la ejecución de los trabajos e limpieza de diversos colegios públicos, pabellones y dependencias de otros servicios públicos municipales.

  1. Antecedentes de hecho 1- La recurrente interpuso este recurso con fecha 8 de marzo de 2002, y una vez fue admitido a trámite y remitido el expediente administrativo, formuló demanda por la que, tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes, solicitó que se condenase a la Corporación municipal al abono del importe de los citados intereses que la actora cifraba en 161.163'19 euros (26.815.299 ptas.), más los intereses legales devengados por esta suma desde la fecha de interposición del presente recurso; para terminar solicitando fuese condenada la citada Corporación municipal al pago asimismo de las costas procesales aquí devengadas.

    1. - El representante procesal de la Corporación municipal contestó la demanda considerando ser estimable la pretensión de la demanda.

    2. -No fue recibido el juicio a prueba al no ser solicitado dicho trámite por las partes.

    3. -Ratificada la actora en sus propias consideraciones y pretensiones mediante el correspondiente escrito de conclusiones, sin que de dicho trámite hiciese uso la demandada, fue deliberado y votado el presente recurso el día de ayer 27 de enero del año en curso.

    Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Ricardo Cubero Romeo, Presidente de la Sala.

  2. Fundamentos de derecho

Primero

Reclama, en esta vía, la empresa contratista los intereses devengados por importe...

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