STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Junio de 2005

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2005:7243
Número de Recurso1639/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00852/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1639/2003 Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte Recurrente: «PACSA PAVIMENTOS, ASFALTOS Y CONSERVACION, S.A.»

Procurador: Don Jorge Laguna Alonso Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid, Consejería de Educación Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 852 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 17 de junio del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso en nombre y representación de «PACSA PAVIMENTOS, ASFALTOS Y CONSERVACION, S.A.», contra la desestimación presunta realizada por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de la petición de abono de intereses moratorios realizada por el recurrente por el pago tardío de las certificaciones nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y liquidación y certificaciones correspondientes a "instalación de gas, cocina, peluquería y red de incendios en el aula taller", "solados y obras varias en el centro de aulas Taller" e "instalación de persianas en ventanas y cuadros eléctricos en aulas de la escuela taller" , de las OBRAS DE REFORMA PARCIAL DE AULAS TALLER EN EL MADROÑAL DE MADRID.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de junio del año 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta realizada por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de la petición de abono de intereses moratorios realizada por el recurrente por el pago tardío de las certificaciones nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y liquidación y certificaciones correspondientes a "instalación de gas, cocina, peluquería y red de incendios en el aula taller", "solados y obras varias en el centro de aulas Taller" e "instalación de persianas en ventanas y cuadros eléctricos en aulas de la escuela taller" , de las OBRAS DE REFORMA PARCIAL DE AULAS TALLER EN EL MADROÑAL DE MADRID.

Se solicita la anulación del acto desestimatorio, y la declaración del derecho a cobrar la cantidad de 6.255,29 euros como importe de los intereses de demora devengados por el pago tardío de las certificaciones de obra y de la liquidación desde el transcurso de dos meses desde la fecha de su expedición hasta su completo pago (al interés legal incrementado en 1,5), más los intereses de los intereses (anatocismo) desde la fecha de interposición del recurso, figurando en la demanda diversos cuadros conteniendo los datos de las certificaciones y liquidaciones, su importe, su fecha , el "dies a quo" y el "dies ad quem" tomados para el cálculo de intereses , los días de demora, el tipo de interés aplicado y las cantidades resultantes.

SEGUNDO

Frente a este concreto proceder, en ningún momento se ha contradicho por la Administración demandada ni la existencia del contrato , ni el importe, ni las fechas de las certificaciones, liquidaciones y recepciones de las obras, ni el "dies a quo" ni el "dies ad quem" tomados para el cálculo de intereses, ni que en...

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