Contratos abusivos y cláusulas bancarias (STS 26-12-09)

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Esta reciente STS de la Sala 1ª ha puesto punto final al proceso iniciado por la OCU en 2003 contra diecisiete estipulaciones que las entidades de crédito emplean en su contratación con los consumidores, ámbito en el que se encuentra comúnmente extendida una presunción de proliferación de cláusulas abusivas.

Mucho se ha escrito sobre las que efectivamente el TS ha confirmado como tales -establecer la responsabilidad absoluta, sin matización o modula-ción, del titular de una tarjeta extraviada o sustraída antes de la notificación a la entidad de crédito; pactar como causa de vencimiento anticipado el incumplimiento de obligaciones accesorias o la no inscripción de la hipoteca por cualquier causa; la prohibición de arrendar el bien hipotecado si no se limita a arrendamientos no purgables y se fijan unos baremos adecuados; extender la necesidad del consentimiento del acreedor por la cesión de la deuda a la transmisión del bien hipotecado; la renuncia a ser notificado de la cesión de un crédito, etc.-, aunque se ha prestado menos atención a las que sí se han admitido, de manera explícita o implícita -la extensión de una garantía hipotecaria al pago de las costas judiciales; el pacto de liquidación que permite a la entidad acreedora determinar la cantidad por la que se despacha ejecución, al no excluir la posibilidad de oponerse a su cálculo; los pactos de compensación, incluso en relación con cuentas con varios cotitulares, siempre que la redacción de la cláusula sea clara y comprensible, o establecer el impago de una sola de las cuotas pactadas como causa de vencimiento anticipado-.

Sin embargo, no se ha profundizado en lo que subyace tras una sentencia de este tipo, que puede

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aparentar ser un mero ejercicio de análisis sobre la redacción de determinadas cláusulas. La...

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