Preparación de los contratos

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas283-287
283
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Reglas para su establecimiento
(art. 19 LCSPDS)
Elaboración conforme a arts. 116 y 117 TRLCSP.
Sin perjuicio de
las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, con arreglo a
los acuerdos internacionales de normalización que vinculen al Estado, para garantizar la
interoperabilidad requerida por estos acuerdos, las especificaciones técnicas se formularán:
a) Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a las siguientes normas, documentos
o sistemas:
1º) Normas nacionales civiles que incorporen las normas europeas.
2º) Documentos de idoneidad técnica europeos.
3º) Esp
ecificaciones técnicas civiles com unes.
4º) Normas internacionales civiles que incorporan las normas europeas.
5º) Otras normas internacionales civiles.
6º) Otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto,
otras normas nacionales civiles, los documentos de idoneidad técnica nacionales o las especif icaciones técnicas
nacionales en materia de diseño, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de pro ductos.
7º) Especificaciones t
écnicas civiles procedentes de la industria y reconocidos ampliamente por ella.
8º) Especificaciones técnicas de observancia no obli gatoria y adoptadas por un organismo de normalización
especializado en la elaboración de especificaciones técnicas, para una
aplicación repetida o continuada en el ámbito
de la defensa. También las especificaciones para m ateriales de defensa similares a las establecidas en tales
especificaciones.
Cada referencia deberá ir acompañada de la mención «o equiva lente».
b) En los térm
inos que señala el art. 117.3 letras b), c) y d) TRLCSP.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
(art. 20 LCSPDS)
Posibilidad de que los órganos de contratación exijan
condiciones especiales en
relación con la ejecución del contrato en los términos señalados en el art.
118 TRLCSP,
con las especialidades siguiente:
Estas condiciones podrán referirse a la subcontratación o
estar destinadas a garantizar
la seguridad de la información y la seguridad del suministro
exigidas por el órgano de
contratación, con arreglo a los arts. 21 y 22 LCSPDS.

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