STSJ Extremadura , 27 de Enero de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:143
Número de Recurso758/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00066/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SAL A DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102376, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 758 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente : Felix Recurrido s: María del Pilar , Natalia , Carlos Francisco , Aurelio , HEREDEROS DE DOÑA Lourdes , Rosendo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOC IAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 480 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁ CERES, a veintisiete de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 66 En el RECURSO de SUPLICACION 758 /2004, formalizado por el Sr . Letrado D . GABRIEL SILVA RUIZ, en nombre y representación de D. Felix , contra la sentencia de fecha 1 9 -7 -2.004, dictada por el J UZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 480 /2004 , seguidos a instancia de referido RECURRENTE , frente a Dª. María del Pilar , Dª. Natalia , D. Carlos Francisco , D. Aurelio , HEREDEROS DE DOÑA C Lourdes , y D. Rosendo , en reclamac ión por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponent e la Ilmª. Sr a. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO.- Don Felix ha venido prestando servicios para Doña Lourdes con una antigüedad de 1 d e enero de 1.970, categoría profesional de tractorista y salario día de 29,38 euros, en la finca denominada " DIRECCION000 ", siendo el único trabajador de la misma.- SEGUNDO .- Doña Lourdes falleció el 9 de enero del presente, remitiéndose por los herederos de la misma al actor, carta fechada el 16 de enero, en la que se le comunicaba esta circunstancia, así como el mantenimiento de su situación laboral, hasta que p o r los mismos se tomara una decisión final sobre el futuro de la explotación, tal y como consta en el ramo de prueba de los demandados y que se da p o r reproducida, comunicación que igualmente se remitió a la Tesorería General de la Seguridad Social.- TERCERO.- Con fecha 15 de abril, le fue remitida al actor, carta por los citados herederos en la que se comunicaba su decisión de no continuar con la explotación de la finca y extinción de la relación laboral con efectos de 30 del mismo mes.-CUARTO.- En el mes de abril, el actor sembró girasol en la finca en la que prestaba sus servicios, habiéndose celebrado el 17 del presente, contrato de compraventa de cosecha de cereal entre la comunidad de herederos de Doña Lourdes y Don Marcelino , pactándose que la totalidad de las faenas de recolección serían realizadas por el comprador, habiéndose procedido por los citados herederos a la venta del tractor Ebro 6100 DI) matrícula YO-....-YO a un tercero con fecha 24 de junio.- QUINTO .- Con fecha 8 de julio del presente, se otorgó escritura de aceptación y adjudicación de herencia, habiéndose celebrado el 1 de junio, sendos contratos de compraventa, sobre po rciones segregadas de la finca " El Miembro " , conforme consta en el ramo de prue ba de los demandados, dándose p o r reproducido.- SEXTO.- El actor, promovió conciliación que tuvo lugar el 18 de mayo, habiendo teni do entrada la demanda que encabeza estas actuaciones en el Decanto, el 24 del mismo mes, y siendo turnada a este Juzgado al día siguiente".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- Que debo desestimar la demanda formulada por Don Felix , frente a Doña Amanda , Don Ángel Daniel , Doña María del Pilar , Doña Natalia , Don Carlos Francisco , Don Aurelio y Don Rosendo ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1-12-2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11-1-2.005 para los actos de votación , deliberación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión de instancia, que desestima la demanda que por despido interpuso el trabajador por considerar que no concurre tal sino que estamos ante una extinción del contrato de trabajo por muerte del empresario, conforme al artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores , se alza el vencido, disconforme con la solución ofrecida por el Juez a quo a la cuestión litigiosa planteada, y , en un solo motivo de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción por la resolución recurrida de los artículos 49.1.g), por indebida aplicación, y de los artículos 44.1, 2 y 3, 55.4, segundo...

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