STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:1269
Número de Recurso6866/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6866/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. DOÑA ANGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 29 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 871/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 16.06.2000 dictada en el procedimiento nº 359/2000 y siendo recurrido/a J. VILASECA, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.04.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.06.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda presentada per Ángel , i absoldre el demandant J. Vilaseca S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandant, treballa a l'empresa demandada des del 20.2.1990, i darrerament té reconeguda acredita Grup retributiu "H", categoria professional maquinista de bobinadora i salari mensual de 237.000 ptas. inclosa la part proporcional de les pagues extraordinaries. No és representant dels treballadors.

  2. - El demandant va estar en situació d'incapacitat temporal del 20.9.1998 al 24.12.1998.

  3. - En el temps en que el demandant estava en IT, l'empresa va implantar una nova màquina bobinadora. Quant el demandant va reincorporar-se, el va destinar com a ajudant de bobinadora, tasque que segueix realizant en l'actualitat.

  4. - La màquina bobinadora la condueixen dos treballadors, un maquinista i un ajudant, moltes de les feines es realitzen conjuntament, però el maquinista té la responsabilitat de l'alimentació, conducció i evaquació mentre l'ajudant té funcions auxiliars.

  5. - El demandant ha seguit percebent la retribució corresponent al grupo "h" integrament, excepte quant a la prima que es retribueix a 479.98 pta./hora i la del maquinista és de 495,92 pta/hora.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda del actor en solicitud de extinción del contrato de trabajo que le une con la empresa demandada al amparo del artículo 50 del E.T., se interpone recurso de Suplicación por aquél al amparo procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Adjetiva Laboral.

SEGUNDO

En el ámbito de la revisión fáctica, el recurrente interesa: 1º) que el último párrafo del Hecho declarado probado primero quede redactado de la siguiente forma "El actor es miembro del Comité de Empresa". Hecho conforme, no debatido en juicio y aceptado por la recurrida, lo que evidentemente constituye un nuevo lapsus de transcripción mecanográfica, cabe subsanar sin más trámite; y 2º) se postula...

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