Modificación del contrato de trabajo

AutorSusana Duro Carrión
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

La modificación de un contrato implica cambiar alguno de sus elementos, es decir, los pactos o estipulaciones de este sin que ese contrato quede extinguido ni deje de producir sus efectos esenciales entre las partes. Se produce una novación del contrato, pero no hay sustitución por otro nuevo.

El contrato de trabajo se conforma a través de una serie de estipulaciones que establecen las condiciones «laborales» con arreglo a las cuales debe desarrollarse aquél. Tales condiciones, si bien quedan fijadas en el momento inicial de la concertación del contrato pueden, obviamente, modificarse a lo largo de la vigencia de aquél, por haber variado las circunstancias originarias (tanto para el empresario, del entorno laboral del puesto de trabajo, la función, como afectantes a las condiciones personales y profesionales o de cualificación del trabajador).

Contenido
  • 1 Tipos de modificaciones del contrato de trabajo
    • 1.1 Modificación objetiva del contrato de trabajo
    • 1.2 Modificación subjetiva del contrato de trabajo
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
    • 3.3 En dosieres legislativos
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Tipos de modificaciones del contrato de trabajo

La modificación de los contratos de trabajo se encuentra regulada en el Capítulo III, arts. 39 a 57 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) donde se establecen los mecanismos legales para llevar a cabo esas modificaciones y contemplando la posibilidad de negociar en Convenio Colectivo, procedimientos y efectos más favorables para ambas partes, que los previstos con carácter de mínimos en la ley.

El carácter tuitivo que destilan los principios reguladores de la legislación laboral se concreta en una regulación normativa positiva que persigue básicamente la «conservación del contrato» y el mantenimiento de los derechos del trabajador frente a las modificaciones contractuales que, pretendidas por el empresario (o bien convenidas por las partes), puedan suponer una situación de desventaja para el trabajador frente al poder de dirección y organización otorgado al empresario.

Los procedimientos legales de modificación tienden pues a una protección de los derechos del trabajador (los originarios del contrato y los adquiridos y consolidados posteriormente durante la ejecución de aquél), para el caso de que la modificación contractual a llevar a cabo pudiera alterarlos de forma sustancial e importante.

El mecanismo legal establecido al efecto consiste en la limitación y control del poder de dirección empresarial a través de las siguientes exigencias y cautelas:

  • La obligación empresarial de acreditación y prueba de unas «causas» (predeterminadas legalmente) que habiliten al empresario para llevar a cabo algunas de las modificaciones que analizaremos.
  • La responsabilidad solidaria, que adquiere el empresario en alguno de los supuestos de modificación. Esto significa que respecto las obligaciones que adquiera cualquiera de los empresarios declarados responsables solidarios, los trabajadores-acreedores podrán dirigirse para reclamar su deuda u obligación, indistintamente a uno u otro, debiendo cumplir cualquiera de ellos que fuera requerido con la obligación en su totalidad. Tal responsabilidad lo es tanto si se trata del pago de una cantidad económica, como de una obligación de hacer (con independencia de cuál hubiera sido la empresa que contrajo propiamente la obligación); así como la obligación de mantener los derechos del trabajador inalterables por encima de los cambios contractuales que se prevean.
  • El sometimiento, en última instancia, de la decisión empresarial al control jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales de lo Social.

Pueden sistematizarse los tipos de modificaciones contractuales en dos grupos, en función de que se trate de:

Modificación objetiva del contrato de trabajo

El cambio afecta al objeto del contrato, entendiendo por objeto del contrato, las condiciones más significativas y esenciales de la relación laboral, tales como la determinación de funciones, el sistema de retribución, el lugar de la prestación de trabajo, el horario o turnos de trabajo, etc. Se clasifica en:

Modificación subjetiva del contrato de trabajo

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