STSJ Comunidad de Madrid 343/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2007:3536
Número de Recurso1802/2003
Número de Resolución343/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00343/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1802/2003

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Alberte Ziegler España, S.L.

Procurador: Sra. Moreno Ramos

Demandado: Ministerio de Defensa

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 343

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpirarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 4 de mayo del año 2007, visto por la Sala el Recurso

arriba referido, interpuesto por la mercantil " Albert Ziegler España, S.L. ", representada por la Procuradora Doña María del Carmen Moreno Ramos, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 7.067.232 €. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 15 de octubre del año 2003, formalizándose demanda por la mercantil recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declarase nulas de pleno derecho las Resoluciones impugnadas, acordando la adjudicación a la demandante del lote 1 ofertado en la fase en que se encuentre en el momento de la Sentencia, que será el beneficio industrial dejado de percibir, a determinar en ejecución de Sentencia, por lo no adjudicado o, subsidiariamente, el 6% del importe total al que asciende la cuantía de lo no adjudicado, y para el caso de no ser posible lo anterior, que se indemnice a la mercantil recurrente por el beneficio industrial dejado de percibir, a determinar en ejecución de Sentencia o, subsidiariamente a lo anterior, el 6% del importe total de la adjudicación, condenando en costas a la Administración demandada.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de febrero del año 2007.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en este Recurso contencioso-administrativo la Resolución del Secretario de Estado de Defensa de fecha 31 de julio del año 2003, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por la mercantil " Albert Ziegler España, S.L. contra la Resolución del General Director de Adquisiciones de la Dirección de Abastecimiento del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire, de fecha 4 de marzo del año 2003, por la que se adjudicó el contrato de suministro de autoextintores, del expediente número 20028602, a la empresa " Protec-Fire, S.A. ".

Segundo

El primer motivo del escrito de demanda de la recurrente afirma que se produjeron dos actos distintos de apertura de las proposiciones de los licitadores, el primero el día 13 de diciembre del año 2002 y el segundo acto de apertura, convocado como tal, el día 23 de diciembre del año 2002, razonando la demandante que la celebración de dos actos distintos de apertura de las proposiciones es contraria a lo previsto en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre ( RGLCAP ), que hace referencia en más de cuatro ocasiones a un acto de apertura singular.

Dice la recurrente que la cuestión no radica en determinar si un acto único puede darse en espacios temporales distintos, sino que esa posibilidad sea aplicable al caso aquí enjuiciado, en el que se dieron dos actos de apertura de proposiciones claramente diferenciados, no siendo uno continuación del otro porque no hay identidad de participantes, ni de actas, ni de resoluciones, y que el resultado de cada acto así como su finalidad es diferente, añadiendo que la Mesa de contratación no dictó Resolución alguna suspendiendo el primer acto de apertura de las proposiciones en tanto se resolvían las posibles alegaciones de las empresas licitadoras, sino que dio por concluido el trámite, dando lugar con posterioridad a otro acto nuevo e independiente, señalando la demandante que prueba de lo que sostiene es que el segundo acto fue convocado como tal segundo acto, y que el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( TRLCAP ), así como su Reglamento de desarrollo, establecen un procedimiento para la ejecución de los concursos públicos, en el que sólo puede haber una apertura de ofertas económicas, y que en este concurso se han producido dos, por lo que se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido, lo que conforme a los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, justifica la nulidad de lo actuado.

En otro motivo relacionado con el anterior dice la demandante que la cláusula 14 del Pliego de cláusulas administrativas particulares que regía el concurso, establece claramente que la documentación y los actos licitatorios deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del TRLCAP y artículo 80 del RGLCAP, estableciendo el citado artículo 79 que las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, de forma que la lectura de las proposiciones económicas de la recurrente y de la mercantil IPV el día 13 de diciembre del año 2002 y la apertura de la proposición económica de Protec Fire el día 23 de diciembre del año 2002, contraviene el deber de arbitrar los medios que garanticen el secreto de las proposiciones, ya que debería haberse suspendido la primera apertura de las proposiciones referida hasta la resolución del Recurso presentado por Protec Fire, con lo que se habría evitado que las proposiciones de la demandante y de IPV dejaran de ser secretas.

Tercero

Para resolver adecuadamente el motivo anterior es preciso reseñar los datos de hecho más relevantes ocurridos durante la tramitación del concurso debatido:

  1. - El día 5 de diciembre del año 2002 se reunió la Mesa de contratación para la calificación previa de la documentación administrativa presentada por las empresas oferentes.

    Una vez abierta la documentación se admite a la mercantil " Ziegler España, S.A. por presentar en regla la documentación referida, se admite también a la empresa IPV siempre y cuando sustituya la garantía provisional por otra donde aparezca el NIF del Mando del Apoyo Logístico del Ejército del Aire, de acuerdo con la cláusula 15ª del Pliego de cláusulas administrativas particulares, debiendo esta empresa presentar la documentación reseñada antes de las 12 horas del día 17 de diciembre del 2002 ante la Mesa de contratación, y finalmente por mayoría de voto de los Miembros de la Mesa de contratación, se acuerda no admitir a licitación a la empresa " Proter Fire, S.A. " por incluir en la documentación administrativa datos puntuables en los criterios objetivos de adjudicación relativos a los incrementos y mejoras en los plazos de garantía, que aparecen como segundo criterio de adjudicación en la cláusula 8ª del Pliego de cláusulas administrativas particulares, considerando que estos datos puntuables que la empresa mencionada introduce en su sobre de documentación administrativa, no son concordantes con el secreto de la oferta conforme dispone el artículo 79 del TRLCAP ; el Presidente de la Mesa de contratación y el Vocal de dicha Mesa representante de la Dirección que inició el expediente, emiten voto particular por considerar que el proceder de la mercantil " Proter Fire, S.A. " no vulnera los preceptos y cláusulas mencionados.

  2. - El día 13 de diciembre del año 2002 tiene lugar una nueva reunión de la Mesa de contratación para la apertura de las proposiciones económicas de las dos empresas licitadoras que fueron admitidas al concurso.

    El acta de la reunión anterior dice literalmente lo que sigue:

    " Por el Sr. Presidente se da comienzo al acto de constitución de la Mesa de contratación aprobándose por unanimidad el acta de la anterior sesión para este mismo expediente en la que se calificó la documentación presentada por las empresas licitantes.

    A continuación por el Sr. Secretario de la Mesa de contratación se da lectura de las proposiciones recibidas y que han sido admitidas a licitación, así como de la desestimada y los respectivos motivos por el que lo ha sido.

    Antes de proceder a la apertura de las proposiciones se indica a los licitadores, que en caso de que lo estimen conveniente pueden realizar las observaciones que deseen previas a la apertura y sobre lo actuado hasta ese momento, ( este y todos los subrayados posteriores son nuestros ) así como comprobar si sus ofertas se encuentran en las mismas condiciones en que fueron entregadas. Se hace constar que ninguno de los licitadores estima conveniente comprobar el estado de su proposición pero el apoderado de Protec Fire, empresa no admitida a licitación en la Mesa de calificación previa, realiza por escrito que se adjunta a este acta las siguientes observaciones:

    " En base al artº 83 y siguientes LCAP Solicitamos nos sean explicados y puestos de manifiesto los motivos jurídicos por los cuales nos excluyen de la presente documentación y oferta. Se presentará escrito recurriendo la adopción por la Mesa de la decisión de excluir a Protec-Fire.

    Se solicita la paralización de la tramitación del expediente en tanto no se resuelva el escrito de recurso que se presentará en un plazo máximo de 3 días.

    Protec-Fire declara el cumplimiento de su oferta en base al Art. 79.2 LCAP.

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