Contrato de suministros

AutorVirginia Pérez Alegre - Javier García Serrano
Páginas233-244

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La LCSP recoge la regulación comunitaria existente en esta materia, en particular, la Directiva 93/36, del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, que ha sido sustituida por la Directiva 2004/18, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.

18. 1 Concepto

El contrato de suministro es un contrato administrativo típico de carácter complejo, capaz de adoptar distintas modalidades negociales y referido siempre a bienes muebles. Su finalidad, típicamente instrumental, es la de proveer a la Administración de los bienes, productos, utensilios e, incluso servicios relativos a dichos bienes, que precisa para el cumplimiento de sus fines, como así lo señalan las Sentencias del TS de 6 de diciembre de 1979 y 8 de julio de 1988.

El contrato de suministros se define en los mismos términos que en la regulación anterior. Es aquel contrato que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles (art. 9).

18.2. Clasificación

Se considerarán contratos de suministro los siguientes:

  1. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. La adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas para los acuerdos marco celebrados con un único empresario.

  2. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento

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    de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos.

  3. Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. A estos contratos se les aplicarán directamente las normas generales y especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determine en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo las relativas a su publicidad que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro. Si estos contratos se celebran con empresas extranjeras, cuando su objeto se fabrique o proceda de fuera del territorio nacional y los de suministro que, con estas empresas, celebre el Ministerio de Defensa y que deban ser ejecutados fuera del territorio nacional, se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional (art. 267)

    No son contratos de suministros los que tengan por objeto la adquisición de programas de ordenador elaborados a medida de la Administración que se consideran contratos de servicios y los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables que son contratos privados y que están excluidos de la LCSP (art.4.1.p).

    Están excluidos del ámbito de esta Ley, los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.

    Los contratos de suministro celebrados por una Administración Pública, tienen carácter administrativo. Los celebrados por entidades del sector público que no sean Administraciones Públicas, tienen carácter pri vado.

    Los contratos de suministro están sujetos a regulación armonizada, siempre que la entidad contratante tengan la consideración de poder adjudicador y su valor estimado sea igual o superior a:

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  4. 125.000 euros, cuando hayan de ser adjudicados por la AGE, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

  5. 193.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos por razón del sujeto contratante, de los contemplados en la letra anterior.

    La Directiva 2009/81, sobre procedimientos de adjudicación de deter-minados contratos de obras, suministros y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, eleva en su artículo 8 los umbrales de los mismos hasta la cuantía de 412.000 euros.

    Cuando la obtención de suministros homogéneos pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes. Cuando el valor acumulado de esos lotes iguale o supere los importes anteriores, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por ciento del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

    Merece un apartado especial el tema de los suministros militares, ya que podemos afirmar con claridad que son la modalidad de contrato «rey» en el Ministerio de Defensa.

    Los buques, aeronaves y todos los medios de combate o los propios de los servicios de las fuerzas armadas que se puedan transportar sin deterioro de la naturaleza del inmueble al que pudieran estar unidos, así como sus equipos y material, se consideran bienes muebles. Su fabricación, construcción o reparación, revisión y conservación y mantenimiento, se rigen, en el ámbito de la Defensa por la Orden Ministerial de 24 de octubre de 1979, y más concretamente por su art...

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