SAP La Rioja 26/2005, 31 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2005
Fecha31 Enero 2005

SENTENCIA Nº 26 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. VICTOR FRAILE MUÑOZ

En la ciudad de Logroño a treinta y uno de enero de dos mil cinco.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 403/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CALAHORRA , a los que ha correspondido el Rollo 389/2004, en los que aparece como parte apelante-impugnada Mauricio , representado por la procuradora Sra. Ramírez Marín, y asistido por el Letrado Sr. Arribas Cerdán, y como parte apelada-impugnante: 1.-DON Luis Pablo , DON Claudio Y DOÑA Pilar , representados por la procuradora Sra. Valdemoros y asistidos por la letrado Sra. Gurrea Saenz; 2.- ALFARO GIL Y OTRO S.C., -incomparecido- , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. VICTOR FRAILE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 29 de julio de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Desestimando la acción ejercitada por DON Mauricio contra "ALFARO GIL" S.C., DON Claudio , DON Luis Pablo Y DOÑA Pilar , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos contra ellos, con expresa condena del actor al pago de las costas generadas con motivo de la sustanciación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante-demandada , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de enero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMER O.- La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1º de Calahorra, en la que se contiene el anterior pronunciamiento desestimatorio, es objeto de recurso de apelación por la parte demandante quien solicita en esta instancia, la estimación integra del recurso y de la demanda, revocando la sentencia dictada en la instancia y con expresa imposición de las costas a la parte apelada.

Para una mejor comprensión de lo resuelto y de lo que se ha de resolver en esta instancia, hay que señalar que con fecha de 27 de marzo de 2003, se presento demanda de procedimiento monitorio de Don Mauricio contra " Claudio " en reclamación de la cantidad de 5.264,74euros, importe de una factura correspondientes a los trabajos de instalación eléctrica realizados para la sociedad demandada. Admitida a trámite la demanda, y dando traslado a la sociedad demandada, esta al amparo del artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil formulo oposición. Con fecha de 6 de junio de 2003, se presentó por el demandante demanda de juicio ordinario contra " Claudio " en reclamación de esa cantidad, demanda que es desestimada por la sentencia ahora recurrida.

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SEGUNDO

El recurrente interesa en esta instancia la estimación de la demanda, por entender que existe error por parte del juzgador a quo, ya que en este supuesto no existe un contrato verbal de sociedad, sino un contrato de arrendamiento o de ejecución de obra, y que por tanto corresponde a la Sociedad demandada acreditar los hechos impeditivos o extintivos de la acción, es decir, la existencia de un acuerdo entre las partes que haga inexigible esa contraprestación.

Manifiesta el recurrente, que las relaciones de colaboración del demandado en el día a día del negocio, en ningún caso tienen la consideración de relaciones de sociedad y por lo tanto capaces de hacer inexigible el pago de los trabajos de electricidad al demandante, considerando que la sentencia incurre en un error al confundir esas relaciones que el recurrente denomina de "colaboración amistosa", con un compromiso jurídicamente relevante de aportación económica a la sociedad por parte del demandante. Por todo lo cual, entiende el recurrente que se produce una vulneración del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , más concretamente de su párrafo segundo, ya que el juzgador de instancia no realiza una interpretación lógica de esos actos del demandante y también considera vulnerado el artículo 218.2º del mismo texto legal, al entender que esa valoración de la prueba no se ajusta a las reglas de la lógica y larazón.

SEGUNDO

Centrados ya los términos del litigio, y por lo que respecta a las relaciones del Don Mauricio con la sociedad demandada, denominas en el recurso de mera "colaboración amistosa", lo cierto es que consta en autos, por una parte la firma por el demandante de un...

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