Contrato de servicios

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El contrato de servicios es aquel que tiene por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro ( art. 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) ).

Contenido
  • 1Desarrollo del concepto de contrato de servicios
    • 1.1Delimitación del contrato de servicios
    • 1.2Supuestos excluidos del contrato de servicios
    • 1.3Desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial
    • 1.4Contratación conjunta de redacción de proyectos y dirección de obra
  • 2Precio del contrato de servicios
  • 3Contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía
  • 4Resolución del contrato de servicios
    • 4.1Causas de resolución del contrato de servicios
    • 4.2Efectos de la resolución del contrato de servicios
  • 5Doctrina administrativa destacada
  • 6Ver también
  • 7Recursos adicionales
    • 7.1En formularios
    • 7.2En doctrina
    • 7.3En dosieres legislativos
  • 8Legislación básica
  • 9Legislación citada
  • 10Jurisprudencia y doctrina administrativa citada
Desarrollo del concepto de contrato de serviciosDelimitación del contrato de servicios

El art. 17 LCSP/2017 define el contrato de servicios como aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.

El art. 183.3 LCSP/2017 establece que cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de las obras, los órganos de contratación deberán aplicar las normas especiales aplicables a los concursos de proyectos ( arts. 183 a 187 LCSP/2017 ).

A efectos de estimar la especial complejidad de un proyecto, el órgano de contratación podrá tomar en consideración la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, urbanísticos o de otra índole que precisen de una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad.

Los contratos de servicios con un valor estimado inferior a 15.000 euros tendrán la consideración de contratos menores ( art. 118.1 LCSP/2017 ).

A este respecto, procede recordar que la modificación de un contrato inicial puede considerarse sustancial y que, por consiguiente, constituye una nueva adjudicación de contrato, en el sentido de la Directiva 92/50 o de la Directiva 2004/18, en particular cuando amplía el contrato, en gran medida, a servicios inicialmente no previstos (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de junio de 2008, pressetext Nachrichtenagentur, C-454/06, Rec. p. I-4401, apartado 36) (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 29 de abril de 2010, C-160/08[j 1]).

Supuestos excluidos del contrato de servicios

El propio art. 17 LCSP/2017 excluye de esta modalidad contractual (al igual que para los contratos de concesión de servicios establece el art. 284.1 LCSP/2017 los contratos que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Téngase en cuenta, en este sentido, que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , suprimió el apartado 3 del art. 85 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) (LBRL) , que, hasta ese momento disponía:

En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.

El Informe 14/2010, de 23 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Estatal[j 2] se pronuncia respecto del concepto de servicios que llevan aparejado el ejercicio de autoridad y la posibilidad de incluir en el pliegos de cláusulas administrativas particulares la referencia a las obligaciones derivadas de las normas que regulan la prevención de riesgos laborales.

Tampoco resulta posible la contratación de personal a través de este tipo de contratos.

Así, el art. 308.2 LCSP/2017 establece:

En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que por razón de la cuantía se tramiten como contratos menores.

No serán de aplicación las normas de preparación y adjudicación previstas en la LCSP/2017 a las actividades docentes en centros del sector público siempre que sean realizadas por personas físicas.

El art. 310.3 LCSP/2017 establece:

Para acreditar la existencia de los contratos a que se refiere este artículo, bastará la designación o nombramiento por autoridad competente.
Desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial

Como norma general (y salvo que se disponga otra cosa en los pliegos de cláusulas administrativas o en el documento contractual), los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este a la Administración contratante ( art. 308.1 LCSP/2017 ).

En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.

Así mismo, y en cuanto que el contrato suponga el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas el objeto del contrato podrá definirse por referencia a componentes de prestación del servicio.

Contratación conjunta de redacción de proyectos y dirección de obra

La Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura , introduce un nuevo apartado 4 en el art. 308 LCSP/2017 , en relación con el contenido y límites del contrato de servicios, donde se establece que podrá contratarse de forma conjunta la redacción de proyectos y la dirección de obra cuando la contratación separada conllevase una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando con ello la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra.

Si bien, la norma puntualiza que, el Órgano de Contratación deberá motivar en el expediente la concurrencia de estas circunstancias.

Precio del contrato de servicios

El art. 309 LCSP/2017...

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