Contrato de servicios (TRLCSP 2011)

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)



El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ha sido derogado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 . Consulte la información sobre el contrato de servicios actualizada a la LCSP 2017 .


Los contratos de servicios se definen como aquellos que tienen por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, por tanto no pueden ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos ( art. 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) .)

Contenido
  • 1 Novedades del TRLCSP
  • 2 Categorías del contrato de servicios
  • 3 Preparación del contrato de servicios
  • 4 Duración y precio del contrato de servicios
  • 5 Procedimiento de adjudicación del contrato de servicios
  • 6 Ejecución del contrato de servicios
  • 7 Modificación del contrato de servicios
  • 8 Resolución del contrato de servicios
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Novedades del TRLCSP

Las novedades del TRLCSP respecto a este contrato, además de las relativas a los procedimientos de selección y adjudicación, se pueden resumir en:

  • Se incluye en el mismo el antiguo contrato de consultoría y asistencia técnica.
  • Se prevé expresamente, salvo que los pliegos dispongan otra cosa, la cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial a la Administración.
  • Su duración máxima pasa ahora a ser de 4 años, prorrogables hasta seis años en total.
  • Se incrementa el precio de los contratos que pueden adjudicarse por procedimiento negociado sin publicidad (60.000 euros, excluido el IVA) y el importe máximo de los contratos menores (18.000 euros, excluido el IVA).
Categorías del contrato de servicios

Así mismo en el Anexo II de la Ley encontramos la clasificación por categorías de este tipo de contratos, desapareciendo de entre ellos los contratos de consultoría y asistencia como contrato independiente y lo unifica o engloba en el de servicios.

Para distinguir este contrato del contrato de gestión de servicios, podemos remitirnos al Informe 41/1995, de 21 de diciembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que afirmaba que:

“La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas , al igual que la anterior legislación de contratos del Estado, diferencia nítidamente el contrato de gestión de servicio público, regulado en el Título II del Libro II y los contratos de servicios a prestar a la Administración, regulados, junto con los de consultoría y asistencia y los de trabajos específicos y concreto no habituales en el Título IV del mismo Libro II. De las respectivas definiciones de estos contratos resulta que en los primeros, un servicio público titularidad de la Administración se traslada al contratista que gestiona el servicio para su utilización por los particulares. Por el contrario, en el puro contrato de servicios es el contratista el que presta el servicio a la Administración y no a los particulares”.

Asimismo, dentro de las diferentes modalidades de contrato de servicios que reciben un tratamiento especial en el TRLCSP , podemos destacar la contratación de programas de ordenador a medida, que no son calificados como un contrato de suministro sino como un contrato de servicios ( art. 9.3.b), TRLCSP ); y si el contrato de servicios tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, este derecho será cedido a la Administración contratante salvo que se disponga otra cosa en los pliegos de cláusulas administrativas o en el documento contractual.

Por último, el proyecto de obras se califica como contrato de servicios y consiste en la redacción de un proyecto integral (esto es, anteproyecto, proyecto básico y proyecto de ejecución), del proyecto básico y de ejecución, o solamente el de ejecución; y todos los documentos que figuran en el TRLCSP que deben acompañar a un proyecto de obras para poder ser licitado por aquélla. En la mayoría de casos lleva aparejada la dirección de las obras proyectadas.

Preparación del contrato de servicios

Según el art. 20, TRLCSP no se consideran contratos administrativos sino privados:

  • Los contratos de servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales se excluyen de la categoría de contratos de servicios.
  • Los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos.


En el expediente se debe especificar y justificar la necesidad del contrato y el procedimiento de adjudicación y si el contrato de servicios es de cuantía inferior a 18.000 euros, se trata de un contrato menor y el expediente de contratación se reduce a la aprobación del gasto y a la incorporación al mismo de la factura correspondiente.

En los contratos de servicios, los pliegos pueden disponer acerca de la cesión o no a la Administración de los derechos de propiedad intelectual ( art. 301.2 ), y deben establecer el sistema de determinación del precio ( art. 302 ), además se han de incluir en los pliegos: la posibilidad de licitar por la totalidad del contrato o por lotes que se establezcan; Los criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o la clasificación; El sistema de determinación del precio del contrato; En el caso de contratos complementarios, expresión del plazo de ejecución vinculado al contrato principal etc.

En cuanto a la publicidad, se puede publicar un anuncio previo (en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el perfil del contratante del órgano de contratación) con el fin de dar a conocer, en relación con los contratos de servicios que se tenga proyectado adjudicar en los doce meses siguientes, el valor total estimado para cada categoría de las comprendidas en los números 1 a 16 del Anexo II TRLCSP , cuando ese valor sea igual o superior a 750.000 euros. Si el valor estimado es superior a 60.000 euros, procederá anuncio en el BOE, diario o boletín de la comunidad autónoma o administración local, pudiendo ser sustituido este requisito por la publicidad en el perfil del contratante.

Duración y precio del contrato de servicios

En cuanto a la duración general del contrato de servicios, el TRLCSP en su art. 303 , permite que puedan celebrarse por cuatro años con posible prórroga hasta los seis años (anteriormente el plazo máximo, incluidas las prórrogas, era de cuatro años).

El art. 23.2, TRLCSP afirma que la prórroga se debe acordar por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no puede exceder de seis años, pero las prórrogas no podrán ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al...

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