El contrato de servicio domestico

AutorNorberto Sotomayor Alarcón - Pablo José Abascal Monedero - Pedro Chicharro Rodríguez - Concepción Nieto Morales
Cargo del AutorFiscal de la Fiscalía de Sevilla, experto en Discapacidad - Abogado. Prof. Asociado Dr. Universidad Pablo Olavide. Coordinador del turno de oficio de Protección Social del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla - Prof. Asociado Universidad Pablo Olavide. Antropólogo y Trabajador Social. Técnico del Área de Cohesión Social e Igualdad de la ...
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En los casos en que sea necesario contratar a un empleado o empleado para atender a las labores domésticas a realizar en la casa del mayor o incapacitado es necesario que tengamos en cuenta las siguientes normas que caracterizan a esta relación laboral de carácter especial.

El sistema especial de empleados del hogar está integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y en principio son los empleadores quienes deben incluir en él a sus empleados y pagar las cotizaciones que les corresponden, con cargo mayoritariamente a su bolsillo.

Regulación

Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto (BOE 13 agosto 1985, núm. 193).

Forma del contrato

El contrato de servicio doméstico puede ser verbal o escrito. Aunque legalmente no es obligatorio que el contrato de la persona empleada del hogar sea por escrito. Asimismo, este tipo de contrato puede hacerse bajo palabra, sin embargo siempre será conveniente hacerlo por escrito. De otro lado, se puede exigir el contrato por escrito tanto al empezar la relación laboral o una vez iniciada ésta.

Jornada laboral

La jornada laboral máxima es de cuarenta horas semanales. En ningún caso las horas ordinarias de trabajo efectivo diario pueden ser más de nueve.

Duración del contrato

Las partes pueden escoger cualquiera de las variantes en cuanto a duración que admite el Estatuto de los Trabajadores. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que si no hay contrato escrito se presumirá que el contrato se ha celebrado por un año. El contrato se prorrogará tácitamente por años sucesivos si el empleador no notifica al empleado, al menos siete días antes del vencimiento del año, su voluntad de no prorrogar el contrato.

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Vacaciones

Se tiene derecho a 30 días anuales de vacaciones. De éstos, 15 tienen que disfrutarse obligatoriamente de forma continuada, y los otros 15 días pueden repartirse a lo largo del año.

Faltas en el trabajo

Con previo aviso, se puede faltar al trabajo cobrando el salario entero, por los siguientes motivos:

· Matrimonio: 15 días.

· Accidente, enfermedad grave, hospitalización o muerte de parientes cercanos: (padres/madres, hermanos/as, cuñados/as, abuelos/as, hijos/as, suegros/as, nuera, yerno) 2 días, ampliables hasta 4, si hay que viajar a otra localidad.

· Traslado del domicilio habitual: 1 día.

· Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

· Para realizar funciones sindicales.

· Por el tiempo...

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