SAP Jaén 202/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2007:1230
Número de Recurso263/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 202

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Veintiuno de Septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 8/2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 263/2007, a instancia de D. Aurelio, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Jiménez Miranda y ante esta Sala por el procurador Sr. Bueno Malo de Molina y defendido por la Letrada Sra. García Begara contra ARGENTARIA, VIDA Y PENSIONES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en la instancia por el procurador Sr. Motilla Ortega y ante esta Sala por la procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendida por la Letrada Sra. Reig Gurrea.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Martos con fecha 13 de abril de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Jiménez Miranda, en nombre y representación de Aurelio, contra la entidad Argentaria, Vida y Pensiones, S.A. de Seguros y Reaseguros y BBVA Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador Sr. Motilla Ortega, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone al actor la suma de 24.040,48 euros por la Invalidez Permanente Absoluta, así como a los intereses correspondientes del art. 20 de la LCS. Desde la fecha del hecho causante de 13-02-04, y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se formuló, en tiempo y forma, por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, interesando la revocación de aquella y la desestimación de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición al mismo por la parte actora que solicita la confirmación íntegra de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo la que fue señalada y tuvo lugar el día 17 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que se recurre por la parte demandada estima la demanda en la que se ejercita una acción de reclamación de cantidad exigiendo a la aseguradora demandada el pago del capital asegurado en la póliza de seguro de vida temporal, obligatoria para la concesión de un préstamo personal, entre cuyas garantías y coberturas incluía una indemnización por invalidez absoluta permanente de 24.040,48 euros.

La parte demandada opuso la exención de tal obligación en base a diversos motivos, que ahora se reproducen en el recurso de apelación al haber sido rechazados en la resolución dictada en la instancia, discrepando de sus fundamentos.

En primer lugar se alega que la sentencia incide en error al valorar la prueba al estimar probado sin base alguna que al cumplimentar el demandante el cuestionario de salud se manifestó que padecía cirrosis hepática por causa derivada del alcoholismo y diagnosticada desde 1996, aportando al mes la documentación médica correspondiente.

Tal alegación no puede aceptarse por cuanto la sentencia no contiene tal declaración. Sin duda la recurrente ha interpretado erróneamente lo que no sino una exposición y resumen de las posiciones y planteamientos de las partes que se hace en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida.

Pero es que además en la causa hay base para hacer tal declaración como hecho probado, por cuanto en el juicio se practicó prueba testifical en la persona de la esposa del actor que declaró precisamente eso, sin que la parte demandada, haya, como podía haber hecho fácilmente con el testimonio de la persona que medió en la contratación de la póliza, intentado probar siquiera que el cuestionario que aporta incorporado a la solicitud de adhesión del seguro de vida y en el que no se aprecia otra firma que la del subagente y con las siglas p.p., siendo un modelo impreso en el que sólo se han incorporado dos cifras en los apartados de peso y talla, y en el que ya aparecen impresas las respuestas negativas a todas las preguntas, se corresponda efectivamente con el que se le realizó al actor, que en un alarde de honradez expresa en la demanda que informó de su padecimiento, sin que se le diera importancia alguna por la persona que medió en la contratación de la póliza, que incluso al mes siguiente rechazó recibir la documentación médica que se le ofreció.

SEGUNDO

En el correlativo del recurso se viene a reiterar que la cuestión básica es la relativa a si el actor incurrió en inexactitudes y reticencias ocultando circunstancias de influencia en el riesgo y que han sido precisamente las que han determinado la producción del siniestro, que es la tesis de la oposición a la demanda, infringiendo el deber de lealtad en la declaración del riesgo ( art. 10 de la LCS ), y el de comunicar al asegurador (art. 11 ) las circunstancias que agraven el riesgo.

Respecto a esta cuestión la doctrina jurisprudencial es extensa, debiendo citar y transcribir por su excepcional claridad lo que expresa la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1242/2006, de 24 noviembre, que explica la evolución de la ley y la doctrina sobre la materia,: "Frente a la concepción del Código de Comercio de entender que pesaba sobre el tomador del seguro el deber espontáneo de declarar cuanto supiera sobre el riesgo asegurado, la Ley de Contrato de Seguro entendió que tal concepción había sido sustituida por una obligación de respuesta o contestación al cuestionario presentado por el asegurador. En esta línea, entendiendo que los asegurados conocían mal la...

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