SAP Burgos 494/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2005:926
Número de Recurso423/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 423 de 2005 dimanante de Juicio Ordinario nº 741 de 2004, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Burgos , sobre reclamación de cantidad, en virtud del

recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de Mayo de 2005 , siendo parte, como demandada-apelante MAPFRE CAJA SALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado D. Felipe Real Chicote, y de otra, como demandante-apelado DON Mariano , representado en este Tribunal por el Procurador D. Javier Cano Martínez y defendido por el Letrado D. Joaquín Sáez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo integramente la demanda presentada por el Procurador D. Javier Cano Martínez, en nombre y representación de D. Mariano , contra la Compañía Aseguradora MAPFRE VIDA, S.A., de Seguros y Reaseguros sobre la vida humana, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que pague al actor la suma de 43.845,88 euros, más los intereses legales, y todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha 8 de Noviembre del corriente año.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I-La sentencia dictada en instancia estimó íntegramente las pretensiones indemnizatorias formuladaspor la parte actora con base en el contrato de seguro de salud celebrado entre las partes en fecha 15-6-2000, y por los días de baja en la seguridad social que estuvo consecuencia de la intervención de cirugía bariátrica que sufrió por padecimiento de obesidad mórbida diagnosticada por facultativo.

Frente a tal resolución la Compañía aseguradora Mapfre Caja Salud de seguros y reaseguros interpone recurso de apelación con fundamento, en diversos motivos que analizaremos separadamente: En primer lugar afirma que contrariamente a lo que se consigna en el encabezamiento y fallo de la sentencia no debe ser Mapfre Vida la parte condenada en la resolución sino la propia recurrente quien desde el primer momento se personó en el procedimiento por haber adquirido la cartera de seguros de enfermedad de aquella con la preceptiva autorización administrativa. Indiscutido tales extremos por las partes, procede acceder a la rectificación interesada por la recurrente.

II-A modo de lo que podemos considerar segundo motivo del recurso se invoca en definitiva el incumplimiento del asegurado de su deber de responder con veracidad el cuestionario de salud que le fue presentado al tiempo de concertarse el seguro.

La inveracidad la afirma considerando ha existido en la sentencia dictada, error fundamentalmente en la valoración de la prueba pericial emitida por el Perito designado judicialmente Dr Alfredo .

Impugna por ello impugnar algunos hechos probados de la sentencia, sobre los siguientes datos del cuestionario:

Peso real 123,1 Kg cuando el declarado fue de 94 Kg.

Altura real de 1,74 m, cuando la declarada fue de 1,81m

Padece sobrepeso desde hace 15 años, ha seguido múltiples dietas adelgazantes controladas por endocrinólogos, sin éxito duradero, habiendo negado en el cuestionario padecer enfermedad conocida o estar sometido a tratamiento médico, mereciendo la obesidad la consideración de enfermedad endocrina, de la nutrición y metabólica( documento nº 6 de la contestación).

Viene a sostener que tales datos fueron relevantes para la evaluación del riesgo, fijación de la prima y contratación del seguro y determinantes del dolo como causa de la resolución contractual acordada por la aseguradora, impugnando la fundamentación de la sentencia de instancia, considerando en suma que el deber de declaración es precontractual, incumbe al tomador y debe valorarse con criterios objetivos, siendo procedente la desestimación de las pretensiones actoras en aplicación de los artículos 25,26 en relación art. 10 de la Ley de contrato de seguro .

III-Respecto a los datos de hecho referidos es cierto que el referente a la altura consignado en el cuestionario fue erróneo en la forma indicada y así se recoge en la sentencia de instancia. Respecto del dato peso no consta acreditado en la litis, que el dato facilitado por el tomador- asegurado fuera erróneo y así el perito judicial establece en su informe que: " el peso puede tener importantes oscilaciones en el tiempo, siendo imposible asegurar que el peso (en el momento de suscribir el cuestionario) fuera de 94 Kg., aunque todos los indicios apuntan a ese peso como cierto, ya que no se discute en este caso"-párrafo 1º contestación a cuestión nº 3 de la Aseguradora.

Aunque no constan los indicios que menciona como dato objetivo tenemos que entre la contratación del seguro y la intervención quirúrgica pasaron dos años, por lo que aunque se haya pasado de 94 Kg a 123,1 Kg valorados en el momento de la intervención-Doc nº 5 de la Demanda, no puede afirmarse que tal dato sea inexacto.

Respecto a la contestación negativa a padecer enfermedad o a haber estado en tratamiento debe señalarse que, aunque pueda afirmarse que el asegurado padecía obesidad grado I (párrafo 3º de la contestación del perito judicial a la aseguradora), y que la obesidad se considera médicamente enfermedad endocrina (doc nº6 de la contestación a la Demanda ), no puede afirmarse por ello haya existido una actuación dolosa o de culpa grave del asegurado .

IV-Respecto del deber de declaración. Y como ha tenido ocasión de señalar el T.S. en sentencia de fecha31-12-2003 : la jurisprudencia de esta Sala ciertamente ha considerado irrelevante que el cuestionario no fuese cumplimentado materialmente por el propio asegurado (p.ej. SSTS 24-6-99 y 15-10-03 en recursos núm. 1951/93 y 4275/97 respectivamente). Pero no es menos cierto que en otras, atendiendo a las relaciones de conocimiento o proximidad entre agente y asegurado y al grado de instrucción de éste, sí seha valorado dicha circunstancia para descartar el dolo o la culpa grave del asegurado....".

Aplicando la doctrina expuesta al presente caso no cabe considerar haya existido actuación dolosa o de culpa grave del asegurado. teniendo en cuenta que no rellenó personalmente el cuestionario (aunque si lo firmo asumiendo su contenido), es de difícil apreciación por un profano en Medicina si el...

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