SAP Madrid 56/2004, 29 de Marzo de 2004
Ponente | D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2004:4624 |
Número de Recurso | 990/2001 |
Número de Resolución | 56/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00056/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7011466 /2001
Rollo: RECURSO DE APELACION 990 /2001
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 538 /2000
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID
Ponente:Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal
MPB
De: CATALANA OCCIDENTE S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: KATIUSKA MARIN MARTIN
Contra: Fernando COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
Procurador: GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER, GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL
HOOVER
SENTENCIA
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal
Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López
Ilma. Sra. D. Almudena Cánovas del Castillo Pascual
En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía sobre reclamación de derechos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada CATALANA OCCIDENTE S.A., y de otra, como apelados-demandantes COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA y Fernando.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 20 de julio de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador D. GUILLERMO GARCÍA SAN MIGUEL en nombre y representación del COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA y Fernando, contra CATALANA OCCIDENTE SA debo declarar y declaro bajo la cobertura de la póliza suscrita en su día con la demandada por el Colegio de Registradores el siniestro que afecta a la Oficina Liquidadora del Registro Hipotecario de Lorca nº 1, y por ende debo condenar y condeno a la compañía Aseguradora Catalana Occidente SA al abono de las cantidades a cuyo pago pueda resultar obligado el Registrador D. Fernando, y deriven del Procedimiento de Reintegro por Alcance" tramitado ante la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, expediente que en fase de actuaciones previas mereció la relatoría 18/00, más las costas del presente procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 30 de octubre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
En su día, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y la demandada Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros tuvieron concertada una póliza de seguro cuyos asegurados eran el propio tomador (El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España) y todos los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, Ventas a Plazos y del Registro Mercantil Central, individualmente considerados, en ejercicio y que estuvieran colegiados.
Dicho seguro garantizaba la responsabilidad civil profesional imputable a los asegurados por acciones u omisiones en el ejercicio de su profesión, entendiéndose como tal, no solo el ejercicio de su función registral, sino también todas aquellas actuaciones y/o actividades complementarias que por ley o costumbre realizaran habitualmente. Igualmente, el aseguramiento se extendía a la infidelidad, errores, negligencias u omisiones cometidos por los empleados con ocasión de desempeñar actividades encomendadas por los asegurados e incluidas dentro del cuadro normal de su actuación profesional, así como la responsabilidad civil subsidiaria que pudiera corresponder a los asegurados proveniente de una actuación dolosa de sus empleados.
En la condición especial 6.1 se consideraba como un mismo evento siniestral, el conjunto de reclamaciones originadas por una misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes.
Esta relación de seguro concluyó el 31 de mayo de 1997, pero en virtud de la condición especial décima -Delimitación temporal de la cobertura- el asegurador atendería las reclamaciones presentadas hasta dos años después de cancelado el seguro, por actos y omisiones realizados durante la vigencia de la póliza. Las partes no cuestionan esta delimitación temporal de la cobertura, válida de acuerdo con el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro, en cuya virtud, extinguida la relación de seguro, la aseguradora solo cubriría los riesgos acaecidos durante la vigencia de la póliza (actos de omisiones realizados durante dicha vigencia) siempre que la reclamación se efectuase en los dos años siguientes a la extinción del seguro. Como después veremos, gran parte de la controversia va a versar acerca de si nos encontramos o no ante un único siniestro.
Los hechos que dan lugar al litigio son los siguientes:
El 15 de julio de 1998, el Registrador de la Propiedad de Lorca (Murcia), D. Fernando, presenta denuncia ante la Administración Tributaria autonómica y el orden jurisdiccional penal contra uno de sus entonces empleados (D. Jose Pablo) por presuntas apropiaciones de dinero destinado al pago de los impuestos objeto de liquidación en la oficina registral. Copia de la denuncia no se ha aportado, pero en el informe definitivo de la...
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