SAP Navarra 188/2004, 9 de Noviembre de 2004
Ponente | FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA |
ECLI | ES:APNA:2004:1139 |
Número de Recurso | 254/2004 |
Número de Resolución | 188/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
D. FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZARODª. MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº 188/2004
Presidente
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ
En Pamplona/Iruña, a 9 de noviembre de 2004.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 254/2004, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 848/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. José Luis Beúnza Arbonies y asistida por el Letrado D. José Ángel López Membiela; parte apelada, Dª Lourdes y D. Everardo , representados por la Procuradora Dª Virginia Barrena Sotes y asistidos por el Letrado D. José Antonio de Arístegui Berazaluce.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 18 de mayo de 2.004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 848/2002 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Barrena, en nombre y representación de Lourdes y de Everardo , contra Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador Sr. Beunza, y contra el Servicio Navarro de Salud, asistido por la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a Lourdes y a Everardo , respectivamente, las cantidades de 36.060,72 y 9.015,18 ¤, que devengarán a cargo de AXA desde el 19 de noviembre de 2001 hasta la fecha de pago el interés de mora previsto en el artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro, con condena en costas a la parte demandada. "; dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 26 de Mayo de 2.004, cuya parte dispositiva dice: DISPONGO: Aclarar la Sentencia de 18 de mayo de 2004 recaída en los presentes autos y que se interesa por la Procuradora Sra. Barrena en nombre y representación de los Srs. Lourdes Everardo , en el sentido de que el interés de mora que ha de satisfacer AXA desde el 19 de noviembre de 2.001 hasta la fecha de pago es el del 20% anual".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, interesando se dicte sentencia revocando la de instancia en cuanto a la condena de su mandante al pago de los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, o subsidiariamente en cuanto a la determinación del interés a satisfacer por la aseguradora fijado en el 20% anual, y en cuanto a la condena en costas de la primera instancia, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrida.
La parte apelada, Dª. Lourdes y D. Everardo , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas de las dos instancias a la parte demandada-apelante.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 254/2004, quedando los autos pendientes de deliberación y resolución.
Pretende la parte apelante la revocación parcial de la sentencia de instancia en cuanto en la misma se dispuso que resultaba de aplicación a las indemnizaciones fijadas en dicha sentencia el interés moratorio del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada.
Muestra la parte apelante su disconformidad parcial con tales aspectos de la sentencia de instancia interesando que, de un lado, se disponga que no es de aplicación el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al no haber existido mora de la aseguradora, de otro lado, subsidiariamente a lo anterior, que se establezca, en su caso, que el interés aplicable sería el legal incrementado en dos puntos dentro de los dos años siguientes a la producción del siniestro y el del 20% a partir del segundo año y, de otro lado, y, en todo caso, que no se impongan las costas de la primera instancia a la parte demandada, al haber sido estimada sólo en parte la demanda.
Por lo que se refiere a la improcedente aplicación del interés moratorio del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro invocada por la parte apelante, alega dicha parte que, si bien la parte actora ejercitó contra la aseguradora ahora apelante la acción directa prevista en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, siendo requisito previo para el pago por la aseguradora que la administración asegurada, en este caso el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sea responsable de los hechos objeto de la reclamación actora; partiendo de ello, estima la parte apelante que sin la previa existencia de una resolución administrativa o judicial que declare la responsabilidad de la administración asegurada, no puede la aseguradora abonar la indemnización de que se trata, por lo que hasta que se dictó la sentencia ahora apelada, habiendo sido rechazada su propia responsabilidad por parte de la administración, no existía resolución que declarase la realidad de relación causal entre el funcionamiento del Servicio Público y la lesión determinante de la indemnización de que se trata.
En definitiva, alega la parte recurrente que la única resolución existente que afirma que el fallecimiento de la Sra. Lourdes es imputable al Servicio Navarro de Salud, es la sentencia ahora apelada, por lo que sólo desde la fecha de tal sentencia puede considerarse que surgió la obligación de la aseguradora de abonar la correspondiente indemnización.
La indicada pretensión de la parte recurrente...
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